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PAZ ANDREA DEL VALLE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (7)

La actora demandó a la ART por accidente in itinere reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la CMJ, reconoció una incapacidad del 18,82% y condenó a la ART a pagar $3.138.359,63 más intereses, rechazando la solicitud de daños punitivos y el adicional por art. 3 Ley 26.773.

Revision administrativa Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial 18 82% Prestacion dineraria art. 14 ley 24.557 Ley 27.348 / calculo intereses art. 12 Dnu 669/19 inconstitucionalidad Danos punitivos rechazados (art. 52 bis ley 24.240) Piso indemnizatorio Intereses moratorios banco nacion Tribunal del trabajo n?1 moron si desea Extraigo y formateo las formulas de calculo y el detalle de la liquidacion numerica paso a paso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAZ ANDREA DEL VALLE, representada por Dra. Fuentes Julieta Raquel. Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (art. 14 ap. 2° inc. a) por accidente in itinere ocurrido el 17/12/2021; impugnación del dictamen de la CMJ que había otorgado 1,09% de incapacidad; peticiones accesorias de declaración de inconstitucionalidad y daños punitivos. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, revocó el dictamen de la CMJ, reconoció incapacidad permanente parcial del 18,82% y condenó a la demandada a pagar $3.138.359,63 en concepto de prestación dineraria, con intereses; rechazó la aplicación de punitivos y el adicional previsto por art. 3 Ley 26.773 por tratarse de accidente in itinere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos , y la respuesta brindada por la experta ante la impugnación efectuada , considero que los embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC
- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva por padecer un 18,82% a saber : 1) 15% Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II 100%
- 15% = 85% Capacidad restante 2) 2% Limitación funcional dedos 1º y 5º mano derecha (miembro habil) 85% x 2% = 1,70% 83,30% Capacidad restante 3) 0,,10% Se adiciona el 5% al porcentaje de los dedos por ser miembro habil 2% x 5% = 0,10% Parcial: 16,80% 4)Factores ponderación: Tipo actividad: 10% x 16,80% = 1,68% Edad: 2% x 16,80% = 0,34% total: 2,02% .-" "Por ello, habré de tener en cuenta el ingreso base actualizado que se ha tenido por probado de $ 67.562,84; monto al que de conformidad con lo dispuesto por el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348) vigente a la fecha de ocurrencia del infortunio, habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (...) La referida operación matemática arroja un ingreso de $275.994,71 .
- ($ 67.562,84 + $ 208.432.71 )." "Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 3.138.359,63 .
- (53 X 275.994.71 X 65/57 X 18.82 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SCE 49/21 el que ascendiera a la suma de $ 949.357,58 .
- ($ 5.044.408 x 18,82 %)." "Respecto de la imposición de condena por daños punitivos, basados en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, ley 24.240, entiendo que la misma no debe prosperar... En el caso de autos, no ha de prosperar lo requerido, siendo la propia parte peticionante quien reconoce que ocurrido el accidente, recibió prestaciones de la ART, y concluídas las mismas se le otorgó el alta." Dispositivo relevante transcripto: "HACER LUGAR a la demanda incoada por PAZ ANDREA DEL VALLE contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y condenar a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESSENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.138.359,63 .-), , que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 ."

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