GOMEZ JASON DANIEL Y OTRO/A C/ FISCALÍA DE ESTADO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N°3
Los abogados reclamaron la regulación y pago de honorarios por la actuación profesional en sede administrativa de la Comisión Médica por un acuerdo que reconoció indemnización por ILPPD. El Tribunal hizo lugar al incidente, reguló los honorarios en $279.150,41 para cada apoderado actor y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al pago dentro de diez días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los Dres. Juan Sebastián Ramos y Daniel Gomez Jason (este último en causa propia), en reclamo de regulación y cobro de honorarios por su actuación profesional.
Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, administradora del autoaseguro Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.; con intervención de la Fiscalía de Estado.
Objeto: Regulación y pago de honorarios por la actuación letrada desplegada en el expediente administrativo SRT N° 122112/25 ante la Comisión Médica N° 381 de Morón, en el que se homologó un acuerdo que reconoció a la trabajadora una suma de $5.583.008,20 por ILPPD.
Decisión: Se hizo lugar al incidente y se regularon los honorarios de los Dres. Ramos y Gomez Jason en $279.150,41 cada uno (equivalente a 5,61 jus), con más 10% de aporte legal e IVA si corresponde; se condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al pago en diez días; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon además honorarios para los letrados de la demandada en los montos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En efecto, el Art. 37 de la Res S.R.T N° 298/17 establece el procedimiento a llevarse a cabo ante las CMJ instaurado por el Art 1° de la ley 27.348, por parte de los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes ante ellas y el Servicio de Homologación, devengando dicha asistencia letrada, los correspondientes honorarios profesionales, que serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, siempre y cuando el trabajador concurra con su letrado particular, por cuanto expresamente el artículo citado prohíbe que dicha ponderación se realice en aquella sede."
"Destaco que esta situación se halla acreditada en autos, tal como surge de la lectura del Expediente S.R.T. N°122112/25, con la constancia de la disposición de alcance particular (DIAPA-2025-27170-APN-SHC38#SRT) que concluyó aquella instancia, emitida por el Titular del Servicio el 4 de Noviembre de 2025 (fs. 253/254), por intermedio del cual se homologó el acuerdo celebrado
- v. contestación de oficio incorporada con fecha 07/07/2026 -.
- (art. 89 de la Ley N° 15.057; art. 375 del CPCC)."
"Consecuentemente con lo expuesto, y habiéndose realizado una breve reseña corresponde hacer lugar a la demanda incoada y regular los honorarios de la peticionaria por la actuación en dicha instancia administrativa, conforme lo establecido por el artículo 37, tercer párrafo, de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo."
"tomando como base la suma del acuerdo homologado en el expediente mencionado supra (equivalente a $5.583.008,20); las normas arancelarias aplicables al caso de autos (art. 44 inc. b) de la Ley N° 14.967)
- la cual manda a aplicar la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento, estimo corresponde determinar los honorarios de la representación letrada del trabajador siniestrado
- en su conjunto -, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTITRES CTVOS.-. ($837.451,23)
- la cual representa el 15% de dicho monto."
"Es por lo anteriormente expuesto que propongo regular los honorarios correspondientes a los Dres. Juan Sebastian Ramos (T° XII
- F° 215 del C.A.L.M.) y Daniel Gomez Jason (T° XI
- F° 196 del C.A.L.M.), en la suma de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA CON CUARENTA Y UN CTVOS.
- ($279.150,41), a cada uno de ellos, equivalente a 5,61 jus (cfr. Ac. SCBA 4222/26) con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder."
- Votos: La Dra. Carolina Noale votó con los fundamentos transcritos; las Dras. María Florencia Blanco Kühne y Verónica Luján Sanchez adhirieron al voto, por lo que la resolución fue adoptada por unanimidad.
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