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VILLALBA MARIO GABRIEL C/ AUTOSEGURO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y luego desistió de la demanda. El Tribunal hizo lugar al desistimiento, declaró que produce efectos de cosa juzgada y condenó en costas a la actora, regulando honorarios para ambos letrados.

Desistimiento Accion especial Accidente de trabajo Cosa juzgada Costas Regulacion de honorarios Ley 15.057 Articulo 304 c.p.c. y c. Provincia a.r.t. s.a. Quilmes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILLALBA MARIO GABRIEL. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (denominada en la carátula como Autoseguro del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires). Objeto: Acción especial por accidente de trabajo. Decisión: Se tuvo por desistida la acción incoada por la actora; costas a cargo de la actora con beneficio de ley; regulación de honorarios para ambos letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I.
- Con fecha 30/06/2026, se presenta la actora VILLALBA MARIO GABRIEL desistiendo de la acción incoada contra la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.." "II.
- Habiéndose desistido de la acción en la oportunidad y con los alcances previstos por el artículo 304 del C.P.C. y C., corresponde acoger tal desistimiento atento a que no lesiona principios de orden público, para que el mismo produzca los efectos de la cosa juzgada. Con costas a cargo de la parte actora con el beneficio de ley (Anexo I Ac 1.840/24 artículos 24, 25, 26 y 27 ley 15.057)." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: Tiénese a la actora VILLALBA MARIO GABRIEL por desistida de la acción incoada contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en todas sus partes, costas a cargo de la parte actora con el beneficio de ley (artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 15.057). En atención al monto del juicio, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizados y calidad y mérito de la labor desarrolladas, regúlanse los honorarios del Dr. VEROLI PABLO MARTIN, letrado apoderado de la parte actora, en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000) EQUIVALENTE A 28,14 JUS; y los del Dr. RUIZ FACUNDO ADRIAN, letrado apoderado de la parte demandada, en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($1.429.000) EQUIVALENTE A 28,72 JUS; sumas éstas a la que deberá adicionarse el 10% de aportes (arts 21 y concs Ley 14.967, Dto 522/17 y artículo 12 de la Ley 8455) y el I.V.A. en caso de corresponder." También se consignó la aplicación del artículo 54 de la Ley 14.967 respecto de la notificación de la regulación de honorarios.

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