AMARILLA YANINA SOLEDAD C/ ANDINA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 25/08/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el método previsto en el Decreto 549/2025 para secuelas concurrentes, y condenó a la aseguradora a pagar $4.165.893,99 más actualización e intereses en los términos de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yanina Soledad Amarilla, representada por Dres. Andrés Ramella y Cristian Horacio Canosa.
Demandado: Andina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Indemnización conforme Ley 24.557 y modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348) por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 25 de agosto de 2023. Se peticiona la liquidación de la indemnización, se invoca inconstitucionalidad de normas y se acompaña pericia.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional e inaplicable al caso el DNU 669/19; se declaró inconstitucional e inaplicable al caso el método de cálculo del Decreto 549/2025 para "secuelas concurrentes"; se condenó a ANDINA ART S.A. a pagar $4.165.893,99 por incapacidad parcial y permanente (17,79%); se dispuso actualización por IPC y aplicación de intereses compensatorios al 3% anual; se impusieron las costas a la demandada. Plazo de pago: diez (10) días en la forma del inciso a) del art. 277 L.C.T.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Reconocimiento del accidente y aplicación de presunción por rebeldía:
"Ante la falta de contestación de la demanda, entiendo que el accidente motivo de autos debe tenerse por reconocido, no resultando necesaria otra prueba sobre el punto... En este marco, debe puntualizarse que no hay en autos prueba alguna contraria a los hechos expuestos en la demanda."
2) Determinación de la incapacidad y crítica al método de capacidad restante y a la Tabla de 2025:
"tengo por debidamente acreditado que la actora padece, como consecuencia causal directa del accidente motivo de autos, una lesión meniscal no operada con hidrartrosis de rodilla izquierda que le provoca una incapacidad del 8% de la total y una lesión meniscal no operada con hidrartrosis en rodilla derecha que representa una minusvalía del 8% de la total y no sufre daño psíquico."
"Entiendo que tal criterio, al tratar a lesiones producidas de manera simultánea en un mismo siniestro como si fuesen el producto de hechos sucesivos, vulnera el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución Nacional) al suponer una realidad inexistente, afectando así el derecho de propiedad de la parte actora (artículo 17 de la Constitución Nacional) y la garantía al debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional). Atento a ello, en ejercicio del control de constitucionalidad que compete a este Tribunal, propongo declarar la inconstitucionalidad del método de cálculo de la incapacidad previsto en el Decreto 549/2025 para las 'secuelas concurrentes' producidas en un mismo hecho dañoso."
3) Cálculo de la incapacidad y monto indemnizatorio:
"Sumadas entonces las incapacidades en forma lineal (8 + 8), obtenemos una incapacidad del 16% y calculada la misma sobre la real capacidad restante de la trabajadora, llegamos a un quince con sesenta y un céntimos por ciento (15,61%) de incapacidad... adicionando a la misma los factores de ponderación... obtenemos un DIECISIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS POR CIENTO (17,79%) de incapacidad física indemnizable en estos autos."
"la indemnización ... será la resultante de lo siguiente: $ 175.605,80 x 53 x 17,79% x 2,0967 (65 ./. 31) = $ 3.471.578,33... A esa cantidad correspondería agregar la indemnización adicional... que asciende a $ 694.315,66 por lo que el total ... sería de $ 4.165.893,99."
4) Actualización e intereses — control de constitucionalidad respecto a tasas:
"Declaro la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557... y disponer que las sumas de condena se actualizarán por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General... A los importes resultantes de la actualización dispuesta, se adicionarán intereses compensatorios... que se calcularán a una tasa del tres por ciento (3%) anual."
5) Costas:
"Las costas del juicio deben imponerse a la demandada en su condición de vencida (artículos 24, 25 y 26 de la Ley 15.057)."
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