VIERA ANABELA GISELLE C/ SZURMAN ROBERTO JOSE Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones por relación de dependencia no registrada. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de la relación laboral con los demandados, destacando la falta de identificación del establecimiento y ausencia de prueba objetiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIERA ANABELA GISELLE, asistida por el Dr. Fernando Luis Ochoa.
Demandado: ROBERTO JOSE SZURMAN; LEONARDO ROQUE RAGO; CRISTINA GOMEZ.
Objeto: Indemnizaciones por despido/relación de dependencia iniciada en abril de 2020 y culminada con despido el 21/4/2021; laboral bajo CCT 130/75, remuneración informal de $30.000 mensuales.
Decisión: Rechazar en todas sus partes la demanda por no haberse acreditado la existencia de la relación de dependencia invocada. Imposición de costas a la actora con beneficio. Regulados honorarios del letrado de la actora en $348.250 (7 jus).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Si bien los tres demandados fueron declarados rebeldes, esa circunstancia no genera una presunción absoluta ni exime al juzgador de efectuar una apreciación integral del material probatorio incorporado al proceso. La rebeldía autoriza a tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda en tanto no resulten desvirtuados por otros elementos de convicción... Es en esa tensión donde la prueba informativa producida en autos adquiere singular relevancia."
"En efecto, la única prueba objetiva incorporada al proceso destinada a individualizar un establecimiento comercial vinculado a alguno de los demandados es el informe de la Municipalidad de Berazategui de fecha 1° de junio de 2023. De dicho informe surge la existencia de un comercio habilitado bajo el rubro 'fotoduplicación y armado de originales' -con ampliación a imprenta
- a nombre de Leonardo Roque Rago, ubicado en la calle 150 N° 2596/98 esquina 26 de la localidad de Villa España, partido de Berazategui. El mismo informe hace constar expresamente que no se registran datos a nombre de Roberto José Szurman ni de Cristina Gómez respecto de establecimiento alguno."
"El domicilio que surge del informe municipal -calle 150 N° 2596/98 esquina 26 de Villa España
- no coincide con ninguno de los dos domicilios denunciados por la actora como lugar de prestación de servicios... Para poder concluir que el comercio identificado por la Municipalidad es el mismo en el que la actora afirma haber trabajado, sería necesario contar con algún elemento de la demanda que permitiera establecer esa correspondencia: la descripción del rubro comercial, la naturaleza de las tareas desarrolladas, las características del local o cualquier otro dato de cotejo. Sin embargo, la demanda no contiene ninguna descripción del establecimiento ni de la actividad que en él se desarrollaba."
"La omisión de describir el lugar de trabajo y el rubro del negocio opera en detrimento de la propia parte actora... No se produjo prueba testimonial. La actora desistió de toda la prueba pendiente de producción al momento de la vista de causa. No obra en autos pericia contable, documentación laboral ni ninguna otra prueba que permita identificar a alguno de los tres accionados como empleador de la actora en los establecimientos denunciados en la demanda."
"Por todo ello, no queda otra solución que concluir en que no quedó probado en autos que haya existido entre la actora y alguno de los demandados la relación laboral alegada como base de su acción (artículos 354 inciso 1°, 375, 457 y sgtes. del C.P.C. y C., 89 de la Ley 15.057)."
"Tal como se analizó en el punto anterior, en el caso de autos la parte actora no ha logrado acreditar que se hubiere desempeñado en relación de dependencia de ninguno de los demandados. Ello así, no queda otro camino que el rechazo de sus pretensiones indemnizatorias, atento la inexistencia del presupuesto básico de hecho que hace al fundamento de su reclamo (artículos 726 del Código Civil y Comercial y 375 del C.P.C. y C.). Por ello, propongo se rechace la acción intentada en todas sus partes con expresa imposición de costas a la parte actora con el beneficio (artículos 24 a 26 de la Ley 15.057)."
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