FERNANDEZ MATIAS DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica por accidente de trabajo por entorsis de tobillo izquierdo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad laboral permanente del 5,52% T.O., declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y condenó a la ART al pago de $6.262.237,45 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ MATIAS DANIEL, representado por el Dr. Juan Patricio Raffo.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) para obtener indemnización conforme Ley 24.557 por secuelas derivadas de accidente ocurrido el 17/09/2024 (entorsis/esguince de tobillo izquierdo) y reconocimiento de incapacidad física y psíquica; peticiones accesorias relativas a actualizaciones e inconstitucionalidades normativas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto pide indemnización por secuelas físicas; se reconoció incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 5,52% de la total obrera; se rechazó el reclamo por incapacidad psicológica; se declaró inconstitucional e inaplicable el Decreto 669/19; se condenó a la demandada a pagar $6.262.237,45 más intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De sus propias constancias administrativas surge que la aseguradora recibió la denuncia del siniestro N° 02504493/001/00 con fecha 19/09/2024, brindó atención médica mediante videoconsulta ese mismo día, indicó la realización de una radiografía el 23/09/2024 y otorgó el alta médica el 25/09/2024, sin haber formulado en momento alguno un rechazo expreso y oportuno de la contingencia en los términos del Decreto 717/96. En tales condiciones, la contingencia debe tenerse por aceptada, quedando fuera de discusión el carácter laboral del accidente denunciado, circunscribiéndose la controversia a la determinación de la existencia y alcance de las secuelas incapacitantes invocadas."
"El perito médico ... constatando al examen físico dolor e hinchazón en pie y tobillo izquierdos, marcha disbásica, limitación funcional, edema maleolar externo, disminución del tonismo muscular, ... compatible con insuficiencia del ligamento peroneo-astragalino anterior... La resonancia magnética de tobillo izquierdo evidenció esguince grado II del ligamento peroneo-astragalino anterior, con fascia plantar engrosada. Sobre dicha base, el perito determinó, conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96, una incapacidad del 5% de la total obrera ... arribando a una incapacidad total del 5,52% de la total obrera, parcial y permanente."
"En relación con el daño psíquico invocado en la demanda, la pericia médica ... concluyó que el actor se presenta vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, con sus funciones intelectuales, afectivas y volitivas conservadas, sin patología depresiva, neurótica, fóbica ni obsesivo-compulsiva, y sin haber realizado tratamiento psicológico ni psicofarmacológico alguno, por lo que el perito concluyó que no ameritaba fijarse incapacidad por daño psíquico. ... en consecuencia, no corresponde reconocer incapacidad alguna por daño psicológico, debiendo rechazarse el reclamo en este aspecto."
"La sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ... en la que se pronunció de manera categórica sobre la invalidez constitucional del Decreto 669/19, ha sido expresamente receptada por este Tribunal ... En el caso, cabe señalar que la propia parte demandada solicitó al contestar demanda la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 669/19, invocando idéntica doctrina, lo que refuerza la procedencia de su declaración conforme al criterio ya sentado por este Tribunal."
"Con tal salario, la indemnización ... sería ... $1.097.690,67 x 53 x 5,52% x 1,625 (65 ÷ 40) = $ 5.218.531,21.
- ... corresponde adicionar a la suma así determinada el veinte por ciento (20%) previsto por el artículo 3° de la Ley 26.773, lo que arroja la suma de $ 1.043.706,24.-. En consecuencia, el capital histórico de condena asciende a la suma de $6.262.237,45.-."
"En lo que respecta a la actualización e intereses ... corresponde mantener la aplicación de dicha tasa legal ... la tasa activa cumple adecuadamente la función de preservar el contenido económico de la prestación debida. ... debiendo rechazarse la petición de la actora de aplicar la doctrina sentada en el fallo 'Barrios'."
Sentencia (resolución principal): "1°) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto 669/19 ... 2°) Hacer lugar a la demanda promovida por FERNANDEZ MATIAS DANIEL ... condenar a la demandada ... a abonar ... $6.262.237,45.
- con más los intereses ...; 3°) Rechazar el reclamo por incapacidad psicológica ...; 4°) Imponer las costas del juicio a la demandada en su condición de vencida (art. 24 Ley 15.057)."
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