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CAUCOTA ESTER ELVIRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión por accidente de trabajo del 2/01/2023 reclamando incapacidad y prestaciones. El Tribunal hizo lugar: determinó incapacidad parcial y permanente del 15,90% y condenó a la ART al pago de $10.003.846,98 más intereses y costas.

Accion de revision Ley 15.057 Accidente de trabajo (2/01/2023) Incapacidad parcial permanente (15 90%) Ley 24.557 (art.14) Ley 26.773 (art.3) Valor ingreso base (ripte) $200.424 18 Liquidacion indemnizatoria $10.003.846 98 Prescripcion (excepcion rechazada) Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Ester Elvira Caucota (nacida 16/05/1979), representada por Dr. Matías Domínguez. Demandado: Provincia A.R.T. S.A., representada por Dr. Miguel Angel Pérez. Objeto: Revisión de dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional (Expte SRT N° 587427/24), reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral ocurrido el 2/01/2023 y pago de prestaciones (art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773), más planteos de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la acción de revisión; se estableció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,90% de la TO por la contingencia del 2/01/2023; se condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $10.003.846,98 por indemnización art.14 Ley 24.557 y art.3 Ley 26.773, plazo de pago 10 días en cuenta sueldo, con intereses por mora y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como primera cuestión, corresponde abordar la defensa de prescripción planteada por la parte demandada, la cual debe ser rechazada por extemporánea, dado que no fue interpuesta en sede administrativa. Dicha instancia constituía la primera oportunidad en que debía invocarse la excepción, y su omisión conlleva la pérdida del derecho a oponerla posteriormente." "El informe ha sido impugnado por la demandada y considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la aseguradora solo al aspecto psicológico y, de conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 5% relacionada en esa medida con el siniestro de autos." "Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente al 15,90% (Limitación funcional de columna dorsolumbar (5%), RVAN Grado II 4,75 (5% CR 95%), Limitación funcional de columna cervical 2,70 (3% CR 90,25 %), Limitación Funcional de tobillo 1,75 % (2% CR 87,55% ) , incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 10 %, edad 2 %= 1,70)." "Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 200.424,18 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 2/01/2023 ) hasta el día de la fecha de $ 454.718,44, suma que arroja la de $ 655.142,62 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348... La prestación asciende a PESOS DIEZ MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 10.003.846,98), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora..." Texto de la resolución final (extracto): "POR ELLO, ... el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada; 2) Hacer lugar a la acción laboral de revisión art 2 inc j) ley 15.057 ... que la Sra. ESTER ELVIRA CAUCOTA es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,90%... 3) Condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar ... $ 10.003.846,98 ... 4) En caso de mora ... interés ... 5) Imponer las costas a la parte demandada (art. 24 de la ley 15.057). 6) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia..."

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