DELGADO TOMAS EDUARDO C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Recurso contra decisión de Comisión Médica por accidente in itinere por torcedura de tobillo; se reconoció incapacidad laboral parcial y permanente y se condenó a la A.R.T. al pago de $5.904.746, con declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y art. 12, ap. b) de la ley 24.557. El Tribunal aplicó actualización por RIPTE y rechazó la acreditación de incapacidad psíquica indemnizable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tomás Eduardo Delgado, trabajador que sufrió accidente in itinere el 10/01/2023.
Demandado: Galeno A.R.T. S.A.
Objeto: Impugnación de la determinación de incapacidad por la Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de indemnizaciones por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada del accidente in itinere; actualización y forma de actualización del crédito; impugnación de normativa aplicable (DNU 669/19 y normas de actualización).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se reconoció incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 4,28% de la total obrera; se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar $5.904.746; se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art. 12, ap. b) de la ley 24.557 (conf. art. 11 ley 27.348); se aplicó actualización mediante el índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante y se rechazó la incorporación de intereses compensatorios adicionales sobre el capital actualizado; costas y regulación de honorarios ordenadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La perito médica designada en autos, luego del examen clínico del actor, la valoración de los antecedentes asistenciales, los estudios complementarios incorporados a la causa y la documentación médica obrante en autos, concluyó que el trabajador presenta secuelas derivadas del accidente denunciado, consistentes en una limitación funcional del tobillo izquierdo, con restricción de la flexión plantar e inversión, compatible con las lesiones constatadas en la resonancia magnética, asignándole por tal concepto una incapacidad parcial y permanente del 4% de la total obrera, conforme el Baremo del Decreto 659/96.
El dictamen pericial se encuentra suficientemente fundado en datos objetivos obtenidos durante el examen físico, en los estudios por imágenes y en la evolución clínica documentada desde el accidente. Tales conclusiones guardan adecuada correspondencia con la mecánica del infortunio y con las constancias médicas agregadas a la causa, razón por la cual no encuentro mérito para apartarme de ellas.
En consecuencia, considero acreditado únicamente que la parte actora presenta una incapacidad laborativa parcial y permanente del 4% de la total obrera, derivada de las secuelas físicas ocasionadas por el accidente de trabajo in itinere de fecha 10/01/2023."
"Cabe señalar que el artículo 3 del Decreto 549/2025 establece que: 'La TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES... entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos... a partir del 2 de febrero de 2026...' Sin embargo, en el caso de autos, la incapacidad laboral del actor fue oportunamente determinada a través de la pericia médica producida en la causa -la cual este voto hace propia-, dictamen que fue elaborado conforme el baremo vigente al momento de su confección, esto es, el previsto por el Decreto 659/96 y sus modificatorios. En tales condiciones, no corresponde la aplicación del nuevo baremo al presente supuesto..."
"Declarada la invalidez constitucional del DNU 669/19, recobra vigencia el régimen previsto en el art. 12, segundo párrafo, de la ley 24.557, según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348... La elección del índice RIPTE como parámetro comparativo de actualización encuentra fundamento en una interpretación sistemática y teleológica del régimen legal aplicable... Desde la perspectiva del principio de razonabilidad consagrado en el art. 28 de la Constitución Nacional, la utilización del índice RIPTE como parámetro de actualización se presenta como la solución más adecuada... De dicha comparación surge que la aplicación de la tasa activa arroja un resultado sensiblemente inferior al que se obtiene mediante la actualización por RIPTE, produciendo una pérdida sustancial del valor real del crédito reconocido y una afectación concreta del derecho de propiedad del trabajador."
"Por todo lo expuesto, considero que el capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado..."
- Si hubo votos en disidencia relevantes: el voto del Dr. TROPIANO adhirió en lo esencial pero diferenció en el modo de actualización y accesorios proponiendo IPC más 3% anual como alternativa; la mayoría aplicó RIPTE y rechazó intereses compensatorios adicionales.
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