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GOMEZ ALCIDES ARCANGEL C/ CABALLERO DANIEL OSCAR S/ DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y cobro de diversas indemnizaciones y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó indemnizaciones por artículos 80 LCT y 1 Ley 25.323, y condenó al demandado al pago de $55.859.543 conforme a la pauta de actualización de la ley 27.802.

Despido indirecto Diferencias salariales Indemnizacion por antiguedad Preaviso sustitutivo Integracion mes de despido Ley 27.802 articulo 55 (actualizacion) Ley 25.323 articulo 2 Art. 80 lct (rechazado) Rebeldia / presuncion por falta de contestacion Tribunal del trabajo n?1 (san nicolas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alcides Arcangel Gómez, representado por el Dr. Roberto Gonzalo Correa. Demandado: Daniel Oscar Caballero. Objeto: Cobro de pesos por indemnización por despido (despido indirecto), diferencias salariales, horas extras, integración del mes de despido, SAC proporcional, indemnización por antigüedad, preaviso sustituto, vacaciones proporcionales, salarios devengados, y otras indemnizaciones previstas en leyes 25.323 y artículo 80 LCT. Decisión: Se declaró probado el despido indirecto y se hizo lugar a la demanda por diferencias salariales y rubros laborales reclamados, con rechazo de las indemnizaciones pretendidas al amparo del artículo 80 LCT y del artículo 1 de la ley 25.323; se condenó al demandado a pagar la suma de $55.859.543 aplicando el mecanismo de actualización previsto en el artículo 55, inciso c) de la ley 27.802; se impusieron las costas al demandado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Principio destacando la presunción de verdad de los hechos lícitos expuestos en el escrito inicial que resulta de la falta de contestación de la demanda y la rebeldía declarada en esta litis ... (artículos 33, 54, inc. d) , 57, inc. 5) y 89 ley 15.057, 59, 60 y 354 inc. 1° del CPCC y 21, 23 y 24 de la Ley de Contrato de Trabajo)." 2) "En este escenario, se exhibe incontrovertido que el accionante se desempeñó en un relación subordinada a las órdenes del demandado; que cumplió tareas de 'Oficial Maestro' ... habiendo dado inicio el vínculo habido el 30 de junio de 2006 y finalizado el 19 de junio de 2020 cuando Gómez se consideró injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleador..." 3) "La comparación entre las retribuciones percibidas y las devengadas, arroja una diferencia salarial en beneficio del accionante que alcanza el monto de $313.426,10, a cuyo pago sugiero se condene a Caballero." 4) "Al resultar justificado el despido indirecto del promotor del juicio, es indudable la procedencia de la indemnización por antigüedad... el monto de la indemnización ... totaliza el importe de $822.125,92." 5) "Debe entenderse que el demandante tiene derecho al resarcimiento que prescribe el artículo 2 de la ley 25.323, fijado en el importe de $480.551,84." 6) "Dado que la misma norma dispone que es de orden público y de aplicación inmediata aun de oficio, corresponde determinar la cuantía del importe de condena, siguiendo los parámetros establecidos en la normativa bajo análisis. ... al aplicarle al importe histórico de $1.847.809,75 los intereses moratorios ajustados ... se arriba a la suma de $34.860.731 ... contemplando el piso mínimo del sesenta y siete por ciento (67%) ... se alcanza la suma de $55.859.543 (artículo 55, inciso c) de la ley 27.802)." 7) "En definitiva, la demanda debiera prosperar por la suma de $1.847.809,75." y luego la condena actualizada: "condénase a la accionada a abonar al actor ... la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON 0/100 -$55.859.543-. A partir de la mora ... se devengarán intereses, a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (artículo 55, inciso a) de la ley 27.802)." (Votos de los Dres. Telechea y Mena: "por compartir los fundamentos expresados por la señora juez preopinante, adhieren a su voto." No hay voto disidente.)

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