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BENTANCOUR AURORA GRACIELA C/ PREVENCION ART SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La actora reclamó la homologación de un acuerdo conciliatorio en autos laborales contra PREVENCIÓN ART. SA. El Tribunal homologó el convenio del 6/7/2026 por ser una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago de $3.000.000, imponiendo costas a la demandada.

Recurso de apelacion Homologacion Acuerdo conciliatorio Art. 15 l.c.t. Costas Honorarios Tasa de justicia Prevencion art. sa. $3.000.000 Tribunal del trabajo primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bentancour Aurora Graciela. Demandado: Prevención ART. S.A. Objeto: Homologación de acuerdo conciliatorio presentado por las partes en el marco de recurso de apelación de resolución administrativa. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional de fecha 6/7/2026; se impusieron costas a la demandada; se fijaron y regularon honorarios y se intimó a abonar tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En forma preliminar, estimo que en atención al modo en que ha quedado trabada la litis, la naturaleza del crédito reclamado, la aceptación de la competencia de este Tribunal plasmada a través del acuerdo arribado entre las partes, lo dispuesto por el artículo 2, inc. j de la ley 15.057 y lo resuelto por la Excma. Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 121.939, L. 124.309 y L. 123.792, corresponde conocer en las presentes actuaciones." "Que, sentado ello, en fecha 6/7/2026, ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 6/7/2026, el informe médico acompañado y la ratificación prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 14/7/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." Decisión dispositiva: "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 6/7/2026, por el cual la demandada 'PREVENCIÓN ART. SA.' abonará a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES CON 0/100 -$3.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. (cfr. texto ley de Modernización Laboral nº 27.802)." "II.
- Imponer las costas a la demandada (arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y art. 73, CPCC)." "III.
- Fijar los honorarios de la Dra. Gisela Paola Segovia -conforme lo pactado
- en la suma de NUEVE JUS ARANCELARIOS CON CUATRO CENTÉSIMOS -9,04-, y regular los del Dr. Eduardo De Felipe -conforme lo solicitado
- en la suma de CUATRO JUS ARANCELARIOS CON DOS CENTÉSIMOS -4,02-; ambos con más sus adicionales de ley (arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51 y 54 de la ley 14.967 y por el art. 12 de la ley 6716 -texto según ley 10.268; valor del Ius arancelario $49.750)." "V.
- Intimar a la demandada para que dentro de diez días acredite en autos el pago de PESOS SESENTA Y SEIS MIL CON 0/100 -$66.000
- en concepto de tasa de justicia, y de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CON 0/100 -$3.300
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, t.o. Dec. 4771/95, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse los antecedentes, a los fines que correspondan, al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia, Departamental ..."
- Voto: El señor juez Mena fundó la decisión y los señores jueces Telechea y Pérez Herrera votaron en el mismo sentido.

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