ALIENDRE OSCAR JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo por torsión de tobillo y secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda: reconoce incapacidad física permanente del 3,80% y condena a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $360.058 y más intereses activos, rechazando el daño psíquico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Javier Aliendre, operario de ACEROS YA.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 21.06.2022 (torsión de tobillo izquierdo) con secuelas físicas y psíquicas, conforme Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y sus modificatorias).
Decisión: Se hace lugar a la demanda en cuanto a la incapacidad anatomofuncional por tobillo izquierdo fijada en 3,80% y se condena a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $360.058 dentro de 10 días por transferencia bancaria; se rechaza la pretensión por daño psíquico. Se reconocen intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de toma de conocimiento (21.06.2022) hasta la fecha, cuyo monto actualizado asciende a $1.009.968. Costas a la demandada, regulación de honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.
- ... Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestación laboral entre Aliendre y Aceros Ya y que este último se encontraba asegurado en los términos de la LRT con la accionada de autos."
"En cuanto a las patologías físicas que padece el actor he de tener por acreditadas las informadas, con la claridad y fundamentación científica de rigor esbozada por el Dr. Faiad, quien fijo las dolencias en relación causal con el infortunio descripto en el epígrafe... El perito ha constatado una lesión sobre el miembro que resultó afectado al momento de accidentarse el actor, sin que se haya verificado la existencia de otro agente idóneo capaz de romper el equilibrio..."
"En lo atinente a la patología psíquica reclamada destaco que la experta Natalia Soledad Pazos, con apoyatura en el psicodiagnostico y la baterias de test complementarios, estableció que el actor presenta orientaciòn temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atenciòn, concentraciòn y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgánico, no se observan indicadores de depresiòn, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psiquico. En este contexto, encontrándose debidamente fundada en principios que hacen a la materia no queda otro camino que pronunciarse por el rechazo en esta parcela (art. 726 CCC)."
"Sentado ello, el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 96.264.69.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (3.80 %) por 65 sobre 42 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 300.048.
- ... Asimismo el importe aludido ( $ 300.048.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 60.010-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 360.058.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente."
Dispositivo (extracto):
"1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad ... 2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por OSCAR JAVIER ALIENDRE y, en consecuencia, condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. ... la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y OCHO ($ 360.058.-) ... 3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... cuyo importe asciende a la suma de PESOS UN MILLON NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.009.968.-) ... 4º) COSTAS a la demandada vencida..."
- Votos: Voto mayoritario de los Dres. Adrián G. Rodríguez y María E. Larequi. Voto concurrente con salvedad del Dr. Alejandro P. Torres respecto del modo de actualización del IBM (disiente parcialmente sobre actualizar IBM a la tasa activa Banco Nación).
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