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(22.642) GOMEZ VICTOR HUGO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de sus honorarios por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica en expediente S.R.T. N°564344/23. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios: 5 Jus arancelarios por la actuación administrativa y 7 Jus arancelarios por las tareas en autos para el Dr. Gómez y 7 Jus para el apoderado de la Fiscalía de Estado, con imposición de costas a la parte demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Dr. Víctor Hugo Gómez, actuando en causa propia (T°49 F°101 C.A.S.I), promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales.
- A quién se demanda (Demandado) Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Fiscalía de Estado).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada en sede administrativa ante la Comisión Médica N°382 de Ramos Mejía en el expediente S.R.T. Nro. 564344/23 (divergencia en la determinación de la incapacidad) en representación del Sr. Agustín Gonzalo Roldán.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda. Se regulan los honorarios en 5 Jus arancelarios (por la actuación ante la Comisión Médica) más IVA, sin imposición de aportes; y, por las tareas en estos autos, 7 Jus arancelarios para el Dr. Víctor Hugo Gómez y 7 Jus arancelarios para el Dr. Gabriel Gustavo Games (Apoderado de la Fiscalía de Estado), con aportes e IVA si correspondiera. Se imponen las costas a la parte demandada. Se ordenó forma y plazo de pago (60 días hábiles judiciales) y trámites bancarios y de comprobantes de aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto de la lectura de dicho expediente, he de tener por acreditado que el Dr. Victor Hugo Gómez T°49 F°101 C.A.S.I, intervino profesionalmente como letrado del. Sr. Agustín Gonzalo Roldán en el expediente administrativo respectivo, el que fuere iniciado como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador en fecha 22/10/23, produciendo así una contusión de rodilla." "Visto el desarrollo de la actuación profesional del peticionante, entiendo que la labor profesional del Dr. Víctor Hugo Gómez T°49 F°101 C.A.S.I,, ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración." "En virtud de lo expuesto y lo regulado por los arts. 9, 21, 44 inc. b, 55 y 58 de la Ley 14.967, teniendo en consideración la actividad oficiosa desarrollada, en la instancia administrativa, el tiempo empleado y el resultado obtenido (arts. 15 y 16 Ley 14.967), propongo regular los honorarios del Dr. Victor Hugo Gómez T°49 F°101 C.A.S.I, por su actuación profesional ante la comisión médica N° 382 de Ramos Mejía, en el marco del expediente S.R.T. Nro. 564344/23. en el equivalente a 5 Jus arancelarios, mas IVA,. sin imposición de aportes, atento la naturaleza de los presentes estipendios ." "Asimismo, por las tareas llevadas a cabo en las presentes actuaciones, atendiendo la naturaleza del juicio y mérito e importancia de los trabajos realizados, propongo regular los honorarios del Dr. Victor Hugo Gómez T°49 F°101 C.A.S.I . en el equivalente a 7 Jus arancelarios, y al Dr. Gabriel Gustavo Games, Apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires... en el equivalente a 7 Jus arancelarios, con mas los aportes de ley e IVA si correspondiere." Resolución final literal (extractos): "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Dr. Victor Hugo Gómez T°49 F°101 C.A.S.I.. 2) Regular los honorarios... en el equivalente a 5 Jus arancelarios, mas IVA, sin imposición de aportes... Se deja constancia que a la fecha el jus arancelario asciende a la suma de $ 49.750. 3) Regular... los honorarios del Dr. Victor Hugo Gómez... en el equivalente a 7 Jus arancelarios, y al Dr. Gabriel Gustavo Games... en el equivalente a 7 Jus arancelarios, con mas los aportes de ley e IVA si correspondiere. 3
- Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 4
- El pago de los honorarios deberán ser abonados por la accionada vencida dentro de los sesenta días hábiles judiciales..." (No hubo votos en disidencia; los tres magistrados votaron en igual sentido.)

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