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AREVALO DIEGO NICOLAS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo por infortunio in itinere con reclamo de indemnización por incapacidad psicofísica y prestaciones de rehabilitación. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucionales normas (art. 6 L.24.557, DNU 669/19 y art.3 D.549/25), condenó a La Segunda ART al pago de $4.127.477,66 (actualiz. a $14.570.781,74) y a brindar 30 sesiones de terapia cognitiva conductual.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Indemnizacion Lrt (ley 24.557) Inconstitucionalidad Srt 70/2020 Terapia cognitiva conductual Ibm $43.302 19 Actualizacion tasa banco nacion La segunda art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Nicolás Arévalo, asistido por el Dr. Félix Nicolás Ludueña. Demandado: La Segunda ART S.A.; se indica que el actor prestaba servicios para Cadentotw SRL (relación de dependencia) y estaba asegurada por La Segunda ART SA al momento del siniestro. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14/10/2020 (caída de espaldas al limpiarse máquinas sobre un tambor), incapacidad permanente, actualización y accesorios, demás prestaciones en especie (rehabilitación/terapia) y declarante de inconstitucionalidad de normas de la LRT y decretos conexos. Decisión: Por mayoría, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 24.557, del art. 3 del decreto 549/25 y del decreto 669/19; rechazó otros planteos de inconstitucionalidad; hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a La Segunda ART SA a pagar $4.127.477,66 por indemnización (con actualización desde 14/10/2020 que asciende a $14.570.781,74 a la fecha de la sentencia), y a brindar 30 sesiones de terapia cognitiva conductual; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Consecuentemente, he de expedirme por la AFIRMATIVA con respecto a que la parte accionante con fecha 14/10/2020, padeció un accidente de trabajo, en ocasión de encontrase limpiando unas máquinas sobre un tambor, oportunidad en que este se mueve, provocando que caiga al suelo de espaldas.." "Por lo expuesto, he de expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que del infortunio de fecha 14/10/2020, derivó en la parte trabajadora una incapacidad psicofísica permanente de un 54,3 % de la TO ; que la parte actora al momento del siniestro, tenía 38 años de edad, arrojando un coeficiente de etario de 1,71." "Por consiguiente, el importe de condena alcanza la cantidad de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS centavos ($ 4.127.477,66), a cargo de la demandada." "Así las cosas, el artículo 20 de la LRT determina: '1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica: b) Prótesis y ortopedia: c) Rehabilitación; d) Recalificación profesional; y e) Servicio funerario.' Por consiguiente la demandada, deberá brindar a la parte actora 30 sesiones de terapia cognitiva conductual. Ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento." "Declarar la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 24.557, del art 3 del decreto 549/25 y del decreto 669/19, abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulados al artículo 4 de la ley 26.773, rechazándose los planteos de inconstitucionalidad formulados a la ley 24.432, al artículo 9 de la ley 26.773 y a los decretos 472/14, 658/96 y 659/96, todo conforme detalle del pronunciamiento;"
- Montos y fechas clave incluidos en la resolución:
- Fecha del accidente: 14/10/2020.
- IBM (Ingreso Base Mensual) determinado: $43.302,19.
- Incapacidad total obrera (TO) con ponderaciones: 54,3%.
- Coeficiente etario: 1,71 (edad 38 años al siniestro, nac. 22/10/1981).
- Cálculo inicial indemnizatorio resultante: $2.130.991,27; agregado SRT 70/2020 y compensación: total $3.439.564,72; más incremento del 20% (Ley 26.773) $687.912,94; suma condena $4.127.477,66.
- Actualización desde 14/10/2020 a tasa activa Banco Nación: suma ascendiendo a $14.570.781,74 a la fecha de la sentencia.
- Prestación en especie: 30 sesiones de terapia cognitiva conductual.
- Honorarios regulados: Dr. Félix Nicolás Ludueña $1.900.000; Dr. Leonardo Fabián Ramos $1.330.000; peritos (cada uno) $630.000.

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