MONZÓN ROBERTA EVANGELINA Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
Los progenitores promovieron acción de amparo contra IOMA para obtener cobertura integral de la internación y estudios de su hijo menor por descompensación epiléptica. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse cumplido la medida cautelar y ordenó imponer las costas al Instituto por su conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Francisco José Yanicelli y Roberta Evangélina Monzón, en carácter de padres y representantes legales de su hijo menor Valentino Yanicelli.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Que IOMA autorice y brinde de forma inmediata la cobertura integral (100%) de la internación del menor en el INSTITUTO FLENI, para ajuste y cambio urgente de medicación anticonvulsivante y realización de estudios y prácticas médicas necesarias, conforme indicación de los médicos tratantes y por el tiempo que determinen.
Decisión: Declarar la cuestión y pretensión abstracta por haberse cumplido el objeto del amparo; imponer las costas al Instituto accionado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Se presentaron el señor FRANCISCO JOSÉ YANICELLI
- DNI Nº 23.148.318 y la señora ROBERTA EVANGELINA MONZÓN
- DNI Nº 27.429.069, ambos en su carácter de padres y representantes legales de su hijo menor de edad VALENTINO YANICELLI
- DNI Nº 54.512.327, con el patrocinio letrado de la Dra. María Laura Tesone e interpusieron acción de amparo contra IOMA -INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL-, con el objeto de que el mismo autorice y brinde en forma inmediata la cobertura integral (100%) de la INTERNACIÓN del menor en el INSTITUTO FLENI, a fin de efectuar el ajuste y cambio urgente de la medicación anticonvulsivante ante la descompensación de su cuadro epiléptico, así como la realización de los estudios de diagnósticos y prácticas médicas necesarias, todo ello conforme indicación expresa de sus médicos tratantes y por el tiempo adicional que estos determinen."
"En fecha 19/01/2026 la demandada acompañó EX-2026-00976914
- -GDEBA-FDE, en el que consta acta de autorización emitida por la Dirección de Prestaciones Especificas del IOMA, adjuntada a la orden 25 PV-2026-01210999-GDEBA-DPSNIOMA, en donde se da por acreditado el cumplimiento de la medida cautelar señalando que se encuentra autorizada por manda judicial la cobertura integral de la internación del menor Valentino Yanicelli en el Instituto Fleni, solicitando se de por cumplida la medida ordenada en autos."
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Declarar abstracta la cuestión y pretensión traída con la demandada, por encontrarse cumplido el objeto del presente amparo y dar por finalizado el presente proceso. 2).
- Imponer las costas al Instituto accionado (art. 19, segundo párrafo, de la ley 13.928, modificada por la ley 14.492)."
- Observaciones sobre el fundamento de costas: La jueza preopinante entiende que, pese a la abstracción producida por el cumplimiento de la medida cautelar, corresponde imponer las costas al IOMA "dado que la conducta del IOMA fue la que dio lugar a la articulación de la litis" (cita de fundamento y remisión doctrinaria citada en el voto).
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