FERREYRA MARÍA VERÓNICA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación letrada en expediente administrativo SRT N° 144862/24 por rechazo de contingencia. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios en 15 jus arancelarios más adicional e IVA, imponiendo las costas al ordenado y ordenando intimaciones de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. María Verónica Ferreyra, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Barba Ezequiel Darían.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Regulación de honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 144862/24 (Comisión Médica N°31 B) por el reclamo de "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP".
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios profesionales de la actora en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley e IVA, cargo de la demandada; se impusieron las costas en el orden causado e intimaciones para pago de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En síntesis, concluyo que el Sr. CARRIZO MARCELO ROBERTO, cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada de la aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 144862/24, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, a la Dra. MARIA VERONICA FERREYRA le corresponden QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, los que quedarán a cargo de la demandada."
Voto de mayoría (Brasi, Capucchio y Aparisi): adhirieron los Dres. Capucchio y Aparisi "por adherir a los fundamentos dados por el señor juez preopinante" y resolvieron conforme lo expuesto.
Disposiciones prácticas ordenadas:
- Imposición de costas en el orden causado (arts. 24 ley 15.057 y 70 del C.P.C.C.).
- Intimación para pago de tasa de justicia por $16.417,50 en cinco días y contribución del 5% sobre la tasa (cada parte soportará 50%).
- Envío de oficio al Banco Provincia para apertura de cuenta y exhorto para que la obligada pague mediante transferencia directa a la cuenta bancaria de los profesionales, con obligación de denunciarla y acreditar aportes en cinco días.
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