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TRIPPANO MARIANO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en la instancia administrativa (Expte. SRT N° 478523/25). El Tribunal rechazó la demanda por entender que no se probó la utilidad u oficiosidad de la labor en sede administrativa, aunque reguló honorarios judiciales y condenó en costas a la demandada.

Honorarios extrajudiciales Ley 27.348 Comisiones medicas Oficiosidad Utilidad profesional Ley 14.967 Rechazo de demanda Costas Tribunal de trabajo n?2 Federacion patronal seguros s.a.u.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Mariano Trippano, en representación del trabajador Cheffer Emiliano (DNI 46.165.938), promovió demanda para la determinación de sus honorarios profesionales por actuaciones en la etapa administrativa (Expte. SRT N° 478523/25). Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales (por la labor desplegada ante la Comisión Médica y la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348). Decisión: Por mayoría se rechazó la demanda de regulación de honorarios extrajudiciales, se rechazó la excepción de pago deducida por la demandada, se impusieron las costas en el orden causado y, no obstante, se procedió a regular honorarios profesionales por la actuación judicial en autos (seis/ siete JUS arancelarios fijados en 7 JUS para cada letrado), a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Del Sub. VI) (fundamento central sobre utilidad/oficiosidad): "Si bien no se encuentra discutida la labor extrajudicial desarrollada por el letrado accionante, no considero probada que la misma haya sido útil, ello por cuanto surge del Expediente Administrativo agregado en autos e iniciado en 28/10/2024, que el mismo fue iniciado por Divergencia en la determinación de la Incapacidad. Tramitado el expediente, efectuado el control de admisibilidad y celebrada la audiencia médica se emite el Dictamen Jurídico, dictándose con posterioridad la DIAPA que aprueba el procedimiento administrativo por el cual se considera que el trabajador NO POSEE INCAPACIDAD respecto de la contingencia de fecha 01/08/2024."
- Sobre regla directriz y requisito de oficiosidad (Sub. VI y V): "Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967)... las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%... pero siempre sujeto y condicionado a que se verifique una oficiosidad de trabajos en dicha sede... Ello únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas, requisito que en el caso de autos no se configura, por lo cual propongo rechazar la demanda de autos."
- Del Sub. VIII) (sobre procedencia de regular honorarios judiciales): "La ley de aranceles de los abogados es considerada de orden público... Por lo que, propongo proceder a la regulación de honorarios en el marco del presente expediente judicial; ello, teniendo en cuenta la labor realizada por los profesionales en esta instancia, el resultado obtenido, dado que se hallan en juego reclamos de orden pecuniarios y siendo que la retribución del profesional debe guardar una relación de proporcionalidad con la actividad desarrollada..."
- Voto en disidencia (resumen): El Dr. Gabriel E. Lanzavechia sostuvo que la asistencia letrada en la instancia administrativa es necesaria y genera derecho a honorarios aun si la Comisión Médica ratificó la posición de la ART, destacando la naturaleza alimentaria del trabajo profesional y la aplicación de la ley arancelaria (Ley 14.967).
- Decisión práctica puntual del fallo: 1) Rechazar la excepción de pago de la demandada. 2) Rechazar la demanda del Dr. Trippano contra Federación Patronal. 3) Imponer las costas en el orden causado. 4) Regular honorarios profesionales por la labor desplegada en el expediente judicial: se fijaron SIETE (7) JUS ARANCELARIOS para el letrado de la actora (Dr. Federico Rubén Porco) y SIETE (7) JUS ARANCELARIOS para el letrado apoderado de la demandada (Dr. Emilio Julio Carrega), con más aportes de ley e IVA si correspondiera; dichos honorarios estarán a cargo de la demandada.
- Fecha relevante del expediente administrativo agregado: inicio 28/10/2024. Presentaciones procesales: actor presentado 18/03/2026; contestación 20/04/2026.

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