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MILLA JUAN CARLOS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por enfermedad profesional contra la aseguradora Federación Patronal. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció incapacidad laboral definitiva del 20,45% y condenó a la aseguradora al pago de $18.620.140,11, declarando inconstitucional el DNU 669/2019 y normas complementarias.

Accion de revision ley 15.057 Enfermedad profesional Incapacidad laboral 20 45% Dnu 669/2019 inconstitucionalidad Ripte actualizacion Baremo ley 24.557 Ley 27.348 Indemnizacion pago unico Federacion patronal seguros s.a.u. Costas al demandado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Milla, por enfermedad profesional con primera manifestación invalidante el 01/10/2022. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora ZOLTEX S.R.L. Objeto: Revisión judicial de resolución de Comisión Médica jurisdiccional; indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y accesorios (liquidación original $3.805.350). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se estableció incapacidad parcial y permanente del 20,45% y se condenó a la demandada a pagar $18.620.140,11 (capital actualizado y con intereses conforme la metodología adoptada), más actualización e intereses por incumplimiento; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre competencia y control de inconstitucionalidad: "La Ley 15.057 ha dispuesto en su artículo 2, inc. 'j', segundo párrafo que la Jurisdicción Laboral entenderá en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, en el marco de una acción ordinaria, que se delimita como una acción de conocimiento." Asimismo, el Tribunal advierte que "los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar" salvo demostración sólida y fundada conforme doctrina del Superior Tribunal.
- Sobre determinación de la incapacidad y prueba pericial: El Tribunal consideró que "el actor presenta según el Baremo de la Ley 24.557 una incapacidad parcial y permanente ... que ajustada por la fórmula de las incapacidades restantes de Balthazard asciende a 21,04%" y tras rectificación pericial concluye "Total incapacidad por metodo de Balthazard: 20,45%". El juez concluye que "la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057). En tal sentido, considero probado que la enfermedad profesional denunciada en autos ha generado secuelas incapacitantes que advierten estricta regla de causalidad".
- Sobre actualización y régimen de intereses: Adhiere al criterio provincial y declara "la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019" y la inaplicabilidad de resoluciones SSN relacionadas; dispone que el ingreso base se calcule conforme Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) y que "al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- Citas textuales relevantes: "Declaro la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019." "Considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 20,45%..." "Corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Dieciocho millones seiscientos veinte mil ciento cuarenta con once centavos ($18.620.140,11) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos: Sentencia unánime; los Dres. Suvidzinski y Lanzavechia compartieron los fundamentos del Dr. Coda.

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