SORIA BECERRA ALDANA MICAELA C/ MAZZA DANIEL MARIO S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y cobro de salarios por $773.593, alegando relación laboral no registrada como cajera en autoservicio. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la relación laboral y consideró que la rebeldía y la presunción legal no fueron suficientes ante la escasa prueba aportada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Soria Becerra Aldana Micaela.
Demandado: Daniel Mario Mazza.
Objeto: Despido y cobro de salarios por $773.593; la actora alega haber trabajado desde el 24/09/2018 como cajera/atención al público y administrativa en "Autoservicio de verduras" en Loma Hermosa, percibiendo $14.200 mensuales y en situación de no registración; declara haberse considerado despedida el 24/09/2019.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Del mismo modo, tampoco se han producido otras pruebas que resulten idóneas a fin de acreditar las afirmaciones expuestas por la actora en su demanda. Consecuentemente, considero que la prueba aportada por la actora no alcanzó para acreditar la existencia de un vínculo contractual con la demandada de autos, con todas las características propias de una relación laboral (continuidad, onerosidad, permanencia) y todas aquellas configurativas de la dependencia, ya sea económica, funcional o técnica."
"Considero a su vez que la rebeldía de la demandada y la presunción del art. 57 de la ley de contrato de trabajo por la falta de respuesta de la intimación telegráfica cursada por la accionante, no resultó suficiente para probar una relación laboral clandestina, sino que por el contrario debieron producirse además otros medios de prueba que acerquen elementos que permitan al juzgador arribar a la conclusión de que se ha violado el ordenamiento laboral. La prueba de una relación laboral clandestina debió ser cabal y categórica, situación que no se produjo durante el proceso."
"Si bien el art. 33 de la ley 15.057 le otorga mayor fuerza a la presunción derivada de la rebeldía en tanto que dispone de modo imperativo que se presumirán ciertos los hechos lícitos expuestos en la demanda, en el caso de autos la accionante debió acreditar los hechos ílicitos denunciados, es decir el trabajo en situación clandestina."
"La falta de prueba de los hechos, tal como ocurrió en autos, conduce a la desestimación de la demanda, no pudiendo el Tribunal suplir o cubrir la actividad probatoria que le incumbía a la parte actora. Vale decir entonces, que la presente demanda no puede prosperar, proponiendo el rechazo de la demanda en todas sus partes (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Asimismo, respecto de efectos de la rebeldía y carga de la prueba, el tribunal reproduce doctrina: "La rebeldía de la demandada sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes alegados al accionar, pero en modo alguno lo obliga al Tribunal de Trabajo a acceder -por esa falta de contestación
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas."
- Votos: El voto del Dr. Eduardo Daniel Suvidzinski fue acompañado por los Dres. Gabriel Eduardo Lanzavechia y Esteban Federico Coda (fallo unánime).
Fechas y montos relevantes: Demanda presentada 14/09/2020; relación invocada desde 24/09/2018 a 24/09/2019; monto reclamado $773.593; remuneración alegada $14.200 mensuales. Vista de la causa 17/06/2026.
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