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BETANCOR CUÑA JUAN FERNANDO C/ FEENSTRA Y CIA SA Y OTROS S/ DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias salariales reclamando $59.808.000 por relación laboral no registrada. El Tribunal rechazó la demanda tras valorar prueba testimonial y documental que, según el voto mayoritario, desvirtúa la presunción de dependencia y acredita la actuación independiente del actor.

Despido Relacion laboral no registrada Presuncion lct art. 23 Prueba testimonial Actos propios Rebeldia Costas a la actora Tribunal de trabajo n?2 (san martin) Rechazo de demanda Liquidacion reclamadas $59.808.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Fernando Betancor Cuña. Demandado: Feenstra y Cia S.A., Diego Jorge Giavai y Andres Jorge Giavai. Objeto: Despido y diferencias salariales por relación de dependencia no registrada; indemnizaciones por la extinción del vínculo (pretensión por $59.808.000). Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes e impusieron las costas a la actora. Se regularon honorarios y se dispuso comunicar la sentencia a la Receptoría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que dicho esto, y atendiendo a la prueba testimonial que se ha recibido en la audiencia de vista de la causa de fecha 10/06/2026, surge declaración del testigo Sr. Gabriel Fernando Ovejero propuesto por la actora, quién manifiesta haber ingresado en la empresa en el año 1997 hasta el año 2003, y que al momento de su ingreso el actor ya se encontraba en la empresa. ... Cabe destacar, que preguntado que fué dicho testigo propuesto por el accionante tanto por el Tribunal como por los letrados de ambas partes, fué dubitativo en sus respuestas, no pudiendo precisar la jornada de trabajo del actor, ni el salario, ni la forma de pago, incurriendo en contradicciones y falta de exactitud..." "De todo lo expuesto, se desprende que los testigos Gustavo Luis Galván y Fabián Jesús Brunori han resultado coincidentes en que el actor poseía un negocio conjuntamente con el codemandado Andres Jorge Giavai, y que se desempeñaba de forma independiente, circunstancia que es contraria a la relación de dependencia que aquí se denuncia." "Consecuentemente, considero que adquiere aquí vital relevancia la teoría de los actos propios mediante la cual nadie puede ir válidamente contra sus propios actos para favorecerse en un proceso judicial contradiciendo la conducta anterior. Cabe resaltar, que la jurisdicción del Juez no se pierde por la presunción que emerge tanto de las rebeldías decretadas en autos como del Art. 23 de la LCT, toda vez que la verdad objetiva que se ha demostrado en las actuaciones dista sustancialmente de los hechos denunciados por el actor." "Por todo lo expuesto, considero que la prueba testimonial producida en autos adunada a la prueba documental, constituyen prueba en contrario que ha generado en el suscripto la convicción suficiente para desvirtuar la presunción de verdad de los hechos afirmados por la parte actora en su libelo de inicio. Vale decir entonces, que la presente acción no puede prosperar, proponiendo el rechazo de la demanda en todas sus partes (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

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