OLIVARI LEANDRO EZEQUIEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FISCALIA DE ESTADO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires reclamando reconocimiento de minusvalías y prestaciones dinerarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 y condenó al Estado provincial al pago de $6.171.108,87 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leandro Ezequiel Olivari, representado por Dr. Jordan Miguel Spadaro.
Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Fiscalía de Estado (Provincia ART SA como autoseguro).
Objeto: Revisión de dictamen de Comisión Médica que negó incapacidad por accidente laboral del 29/11/2021; reconocimiento de minusvalías y prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo. Se plantearon además inconstitucionalidades de normas (art. 45 LRT, decretos 659/96 y 49/14; art. 7 ley 23.928; art. 11 ley 27.348).
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 (en el caso concreto) y condenó al Estado provincial a pagar $6.171.108,87 en concepto de incapacidad permanente (incluido adicional del 20% art. 3 ley 26.773), con intereses desde la mora a la tasa pasiva versión digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires; impuso costas al Estado y fijó plazo de cumplimiento de 60 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la valoración pericial y grado de incapacidad: "El perito médico interviniente en autos concluyó que Olivari presenta, como consecuencia del accidente de trabajo denunciado, una incapacidad parcial y permanente del 2,24% (2 % de incapacidad, más 0,24 % de factores de ponderación), de acuerdo al Baremo de la ley 24.557, por su cicatriz en la nariz (conforme pericia de fecha 23 de diciembre de 2024). ... las conclusiones arribadas por el galeno ... lucen absolutamente claras y científicamente fundadas, permaneciendo dentro del carril propio de la ciencia y de los parámetros de la ley 24.557, mereciendo por ende de suficiente valor convictivo (conf. art. 474 del CPCC y art. 57inc. 5º de la ley 15.057)."
- Sobre el ingreso base y cálculo: "Debe tenerse por acreditado que el ingreso base mensual histórico del aquí actor es de $ 149.161,07 ... Asimismo, el experto actualizó el IBM por aplicación del indice RIPTE arribando a la suma de $ 187.678,75."
- Sobre la inconstitucionalidad y la aplicación de precedentes: "En tales condiciones, postulo que se declare -en el caso concreto y de oficio
- la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, texto según ley 27.348 ya que, siguiendo los lineamientos y razonamientos brindados por la Suprema Corte Provincial en C 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra', del 17/4/2.024, se está ante la imposibilidad de lograr la solución que evite el daño que se precisó por algún otro camino..." (nota: en la parte resolutiva se decreta la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348).
- Sobre el monto concedido y la metodología adoptada: "Así las cosas, el importe de la sentencia, con el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773, arroja un importe de $ 6.171.108,87 que, para el caso concreto, estimo adecuado a fin de indemnizar a Olivari."
- Sobre intereses y costas: "En cuanto a los intereses, habiendo quedado determinada la condena a 'valores actuales' ... no corresponde adicionar intereses hasta el presente. Sí desde la mora en el pago de la sentencia ... a la tasa pasiva versión digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ... Imponer las costas al Estado provincial en su carácter de vencido ... (conforme art. 24 de la ley 15.057)."
Votos: voto preopinante del Dr. Hernán D. Brasi (fundamentos precedentes y propuesta de fallo); adhesión del Dr. Nicolás E. Aparisi (salvando opinión personal sobre la actualización por Barrios) y voto en igual sentido de la Dra. Paula A. Capucchio. La resolución se adoptó por mayoría y quedó firme como pronunciamiento de este Tribunal.
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