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NAVARRO RAMIREZ EVA ESTHER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 -8-

La actora promovió acción de revisión y demanda por prestaciones derivadas de una enfermedad profesional con primera manifestación invalidante el 27-4-2021. El Tribunal rechazó el recurso de revisión, confirmó el dictamen de la CMJ que adjudicó 0,70% de incapacidad, declaró inconstitucionales normas (DNU 669/19 y ciertos preceptos) y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $44.731,45, con actualización por índice RIPTE.

Ley 24.557 Accidente/enfermedad profesional Comision medica jurisdiccional Incapacidad 0 70% Actualizacion ripte Dnu 669/19 inconstitucionalidad Prestaciones dinerarias Provincia art s.a. Costas y honorarios Ingreso base mensual $63.391 16 / monto $44.731 45.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eva Esther Navarro Ramírez. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ 391 de San Isidro) y cobro de prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557 y 26.773 por contingencia laboral (enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante se fija el 27-4-2021). Decisión: Se rechazó el recurso de revisión; se hizo lugar a la acción por prestaciones dinerarias por la suma total de $44.731,45; se confirmó la incapacidad del 0,70% asignada por la CMJ; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); se dispuso actualización del capital por índice RIPTE y medidas de depósito y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original respetado): "Si bien con lo que surge del informe pericial médico legista practicado en sede judicial ... el galeno entiende que la actora presenta en la actualidad secuelas incapacitantes en el 24% de la total obrera ... y que la perito psicóloga entiende que la Sra. Navarro Ramírez es portadora de un grado de incapacidad del 10% ... lo cierto es que no puedo tener por cierto que el porcentaje de incapacidad detectado en la salud psicofísica de la trabajadora sea de la entidad determinada por estos para el caso que nos ocupa ... la sumatoria de todas estas incapacidades detectadas ... que totaliza el 86,27% de su total obrera y donde se descubre asimismo ... duplicidad o multiplicidad de reclamaciones ... provocan que deba descalificar las dos experticias practicadas en esta sede por incongruentes y carentes de fundamento científico. ... debo tener por cierto que la incapacidad que la accionante presenta a causa de la enfermedad profesional que padece, no supera el 0,70% de su total obrera y por ello deba dar respuesta negativa a este interrogante." "Como es sabido, es principio rector el que marca que ningún juzgador puede apartarse el de la denominada congruencia. ... Ha quedado acreditado en autos ... que por la contingencia cuya p.m.i. data del 27-4-2021 la Sra. Navarro Ramírez no es portadora de un grado incapacitante mayor al detectado por la CMJ 391 de San Isidro ... se establece que el 0,70% de incapacidad queda firme en esta instancia ... debiéndose otorgar en consecuencia las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14 inc. 2 apartado a) de la ley 24.557 ..." "la prestación debe ser calculada ... el I.B.M. ... asciende a la suma de $63.391,16 ... lo que da como resultado originario, la suma de $37.276,21.
- ... a la que deberá de añadírsele la prestación adicional establecida por el art. 3 de la ley 26.773 ($7.455,24.-), quedando fijada la indemnización en la suma total de $44.731,45.-." "Propongo declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928
- texto según ley 25.561 -." "El capital de condena deberá actualizarse, dividiendo el último índice RIPTE publicado por aquel dos meses anterior a la exigibilidad del crédito y, al resultado, se lo multiplicará por el capital. ... En caso de incumplimiento ... el capital adeudado se actualizará ... según el coeficiente que se obtenga de la división entre el índice RIPTE publicado a la fecha del incumplimiento y el índice RIPTE publicado a la fecha de cobro ..."
- Votos / coincidencias relevantes: Voto mayoritario (Nieto Freire, Brezina y Michienzi) que adhiere a la confirmación del 0,70% y al otorgamiento de la indemnización. Michienzi diferenció únicamente en proponer además la aplicación de un interés puro del 3% anual sobre el ajuste; los demás jueces se pronunciaron por actualizar por RIPTE y admitir la inconstitucionalidad señalada.

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