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RANALLI ANDRES MIGUEL C/ NOVARTIS ARGENTINA S.A. S/ AMPARO SINDICAL 2 RES

El actor promovió amparo sindical por modificaciones unilaterales de sus condiciones de trabajo y reclamó restablecimiento, ocupación efectiva y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente: declaró abstracta la pretensión de restablecimiento y condenó a la demandada por daño moral en $370.962,24, actualizable por CER más 3% anual.

Amparo sindical Discriminacion gremial Dano moral Restablecimiento de condiciones de trabajo (abstracto) Ley 23.551 Actualizacion cer + 3% Art. 55 ley 27.802 (controvertido) Carga probatoria / atenuacion probatoria (pellicori) Viaticos (rechazado) Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ranalli Andrés Miguel, con patrocinio del Dr. Pérez Brown Guillermo Martín. Demandado: Novartis Argentina S.A., representada por el Dr. Pansini Fernando. Objeto: Amparo sindical solicitando (a) nulidad de medidas que modificaron condiciones de trabajo, (b) prestación efectiva de tareas / restablecimiento de ocupación, (c) cese del trato discriminatorio por su condición de representante sindical y (d) daño moral; además reclamo de viáticos. Decisión: Se declaró abstracta la pretensión de restablecimiento de tareas por haberse restituido las funciones (enero 2024). Se hizo lugar parcialmente al reclamo por daño moral y se condenó a Novartis a pagar $370.962,24 (equivalente a 3 salarios de $123.654,08) actualizable conforme art. 276 LCT (CER + 3% anual) desde la fecha de mora (mayo 2019). Se rechazó el reclamo por viáticos. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como aparecen en la sentencia): "Por ello, y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 375 del CPCC, habré de analizar las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 54 inc. d) y 57 de la ley 15.057) con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido." "Considero que los dichos del único deponente, Sr. Delfino, resultan de una entidad convictiva suficiente para tener por acreditado el menoscabo espiritual invocado por el accionante. Lejos de tratarse de manifestaciones genéricas o de oídas, el testigo brindó un relato circunstanciado, directo y asertivo sobre el profundo estado de angustia, desazón y afectación anímica que padeció el trabajador, aportando datos fácticos precisos y contextualizados que permiten dimensionar de manera directa un padecimiento espiritual de una entidad tal que justifica la procedencia de la indemnización civil autónoma reclamada." "Por lo expuesto, propicio acoger la pretensión indemnizatoria en concepto de daño moral (arts 1737 y conc. C.C.C) y lo estimo en la suma correspondiente a 3 salarios (conforme fuese solicitado por la propia parte actora), esto es $ 370.962,24 ($123.654,08 x 3), que se actualizará desde el momento en que fue cesanteado, esto es desde mayo 2019." "Que si bien corre indubitable en autos que la accionada modificó de forma unilateral el contenido de la relación laboral en franca contraposición con el régimen de la ley 23.551 (arts. 51 y 52) -toda vez que prescindió del carril del desafuero respecto del Sr. RANALLI ANDRES MIGUEL -, confluye asimismo la acreditación de un hecho posterior relevante: la efectiva dación de tareas adecuadas a la categoría del actor, circunstancia reconocida expresamente por el propio trabajador. Tal plataforma fáctica determina que la pretensión dirigida al restablecimiento de las condiciones de trabajo y asignación de ocupación efectiva carezca actualmente de sustancia litigiosa, habiendo devenido en una cuestión abstracta por satisfacción del objeto pretendido de manera sobrevenida." "Corresponde desestimar el reclamo por viáticos del período abril de 2019, toda vez que el accionante no cumplió con la carga procesal de demostrar la plataforma fáctica de su derecho."
- Sobre actualización y control de constitucionalidad: El juez Brezina propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y aplicar el art. 276 LCT (CER + 3% anual) para la actualización. Los Dres. Michienzi y Chaparro adhirieron al fallo en cuanto al resultado y monto pero Michienzi discrepó con la declaración de inconstitucionalidad del art. 55, proponiendo aplicar la tasa del BCRA prevista en dicho artículo para el caso de incumplimiento. Por mayoría se resolvió aplicar la pauta del art. 276 LCT (CER + 3%).
- Montos y fechas relevantes: Fecha de ingreso del actor: 24/07/2006. Período de cesantía/afectación: desde mayo 2019. Salario de mayo 2019 (bruto) acreditado: $123.654,08. Indemnización por daño moral: $370.962,24 (3 salarios). Fecha de incorporación del informe contable: 24-01-23024 (según texto, probable error tipográfico en el original). Demandada informó dación efectiva de tareas desde enero 2024 (fs. 168, 26-09-2025).
- Citas textuales relevantes incluidas arriba reflejan los fundamentos probatorios y legales usados por el Tribunal.
- Votos: Voto mayoritario que acoge indemnización y la pauta de actualización (Brezina mayormente con declaración de inconstitucionalidad del art. 55; Michienzi y Chaparro adhieren al resultado y difieren en la declaración de inconstitucionalidad).

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