LÓPEZ VIVIANA EDITH C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO QUILMES OESTE Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Club Social y de Deportivo Quilmes Oeste y otros, con citaciones a terceros. El Tribunal homologó los desistimientos y homologó la conciliación entre la actora y el Club por $12.000.000, regulando además costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LÓPEZ VIVIANA EDITH.
Demandado: CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO QUILMES OESTE; MILANA VICTOR JUAN; PANIZZA SERGIO ANIBAL (y fueron citados terceros ENCINA ANDRES JORGE; NATATORIOS CENCO SRL; BURTOLI ARIEL ANTONIO).
Objeto: Acción por despido y rubros laborales reclamados en autos; citaciones de terceros accesorias.
Decisión: Se homologaron los desistimientos de la acción y de las citaciones de terceros conforme lo solicitado y se homologó la conciliación entre la actora y la demandada CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO QUILMES OESTE por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000). Se regulan costas, tasa de justicia ($264.000 más sobres tasa) y honorarios por las cantidades y montos detallados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En la AUDIENCIA PRELIMINAR
- ACTA (237700612007812194) se presenta la actora LÓPEZ VIVIANA EDITH ratificando el desistimiento de la acción y del derecho incoados contra la demandada MILANA VICTOR JUAN y PANIZZA SERGIO ANIBAL .
- Habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el art. 277 LCT, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho incoados por el actor teniéndoselo por desistido, en todas sus partes (Arts. 304 y 305 del CPCC , 89 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA), con costas en el orden causado."
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado."
"6) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora LÓPEZ VIVIANA EDITH y la demandada CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO QUILMES OESTE, por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado."
Además, se transcriben las disposiciones sobre tasas, costas y regulación de honorarios: "correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 264.000) ... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS ($ 13.200)"; y la regulación de honorarios con los montos en jus y pesos detallados (por ejemplo 48,24 Jus = $2.400.000 para el Dr. DI PIETRO NICOLAS MARIO).
Votos: La Dra. Vodeb expuso los considerandos en cada punto y los Dres. Ginocchio y Ortiz adhirieron por las mismas consideraciones; por tanto la decisión fue unánime.
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