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GENTILI DANIEL ALEJANDRO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional contra la ART buscando la revisión del grado. El Tribunal homologó la conciliación por $50.000, con regulación de honorarios y aplicación de tasa de justicia mínima conforme al art. 67 Ley 15.558.

Accion de revision Homologacion de conciliacion Ley 15.057 Art. 30 ley 15.057 Lct arts. 15 y 263 Tasa de justicia minima ($2.090) Regulacion de honorarios (7 jus / $348.250) Peritos ($200.000 c/u) Costas conforme a lo solicitado Asociart s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GENTILI DANIEL ALEJANDRO. Demandado: ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Decisión: Homologación de la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000); costas conforme a lo solicitado; se impone tasa de justicia mínima ($2.090 más 5% de sobretasa) y se regulan honorarios y peritos conforme se detalla.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado. ASI LO VOTO." Dispositivo relevante: "1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora GENTILI DANIEL ALEJANDRO y la demandada ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado. 2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado. 3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA DE JUSTICIA la suma de PESOS DOS MIL NOVENTA ($ 2.090), ello en virtud de que el cálculo porcentual efectuado sobre el monto conciliado arroja una suma inferior al mínimo legal vigente, resultando de aplicación el mínimo establecido por el Art. 67 de la Ley 15.558 (...), y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $104,50, bajo apercibimiento de ley (...)." Regulación de honorarios y sumas a pagar: "Regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. EZEQUIEL ALFREDO PICALLO en la cantidad de 7 Jus ($348.250) ... y de los letrados de la parte demandada Dr. TASSARA JUAN PABLO en la cantidad de 7 Jus ($348.250) ... Regúlanse los honorarios del Perito Contador, VELASQUEZ EDUARDO GUILLERMO, en la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000) ... Los del perito médico Dr. FONTANA NESTOR, en la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000) ..." (Votos de los Dres. Ginocchio y Ortiz: adhieren por las mismas consideraciones al voto de la Sra. Jueza Vodeb, por lo que la decisión fue unánime.)

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