DIAZ JUAN JOSE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió demanda contra Experta ART SA por reconocimiento de indemnización del Régimen de Reparación por infortunio en ocasión de trabajo por siniestro ocurrido el 31/7/2017 y enfermedad/lesión en rodilla izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del inciso 2° (y 3°) del art. 12 de la ley 27.348 en el caso concreto y condenó a la aseguradora a pagar $4.773.156,96 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan José Díaz, por intermedio de su apoderada Dra. Sol Estefanía Arance.
Demandado: Experta ART SA.
Objeto: Reconocimiento del resarcimiento previsto por el régimen de reparación de infortunios y enfermedades del trabajo por accidente sufrido al regresar del trabajo el 31/7/2017 con lesión en la rodilla izquierda; impugnación constitucional del inciso 2° (y 3°) del art. 12 de la ley 27.348.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 12, incs. 2° y 3° de la ley 27.348 en el caso concreto. Se condenó a Experta ART SA a abonar a Díaz la suma de $4.773.156,96 dentro de los diez días de notificada, con intereses conforme art. 770 inc. B del CCyC desde la mora y costas a cargo de la aseguradora. Diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"El siniestro fue reconocido como tal (N°1802021) debiendo expedirse en un plazo acotado, y que su silencio obrará como aceptación (arts. 3, 4 y 6, dec. 717/96, modificado por dec. 1475/15). Al par del reconocimiento explícito en el responde, ya citado, sin haber rechazo formal de la contingencia, ello no debe sino interpretarse como aceptación... la falta de rechazo explícito de la ART -se dio el alta médica y únicamente se negó que las derivaciones dolorosas lo fueran a raíz del evento luctuoso
- implicó la aceptación de la existencia y naturaleza laboral de la contingencia denunciada, es decir, exime a la actora de probar el momento, y/o modalidad y/o circunstancias del mismo, pero no lo exime de invocar la fecha del evento, necesarios para que la pericia médica dilucide no sólo el nexo causal, sino también el grado de incapacidad derivado del mismo."
"La peritación médica (Dr. Ancarani, 20/63/2025) nos ilustró que, luego de haber revisado al actor, padece Disminución funcional de rodilla izquierda, con una incapacidad del 2%, agregó FP por 0,4% y concluyó que la merma en la salud de Díaz (rodilla zurda) asciende al 2,40% permanente y parcial de la TO... no existe ningún motivo para apartarme... me merece -reitero, con el recómputo
- suficiente y entero valor convictivo (art. 474, CPCC; arts. 44 y 89 y 63, ley 15057)."
"Entiendo, a la luz de lo resuelto... hemos de echar mano a la tasa de variación de ripte para actualizar los $37.451,38... aplicando el índice ripte (no tasa de variación) según el último publicado, se arriba al siguiente resultado: 211.428,89 % índice PMI 2799,18 = 75,53 aplicado al IBM cit. arroja 2.828.794,04; el resultado la fórmula sistémica serái entonces de , arribamos a la suma de $4.773.156,96, reitero, sin adición del 20%."
"De tal forma, se impone hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la accionante y declarar en el caso concreto de autos la inconstitucionalidad del inciso 2 del artículo 12 de la ley 27.348."
"Desde que este pronunciamiento quede firme, a partir de la mora en el pago de la presente indemnización, será de aplicación lo establecido en el art. 770 (inc. B) del CCyC, acumulándose los intereses al capital y el producido devengará un rédito equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del BNA... Costas del proceso a cargo de la aseguradora (art. 24 ley 15057 y art. 68 CPCC)."
(Votos de los Dres. Brasi y Capucchio: "por hacer propios los argumentos vertidos... sufragan con idéntico sentido y alcance.")
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