MARTINELLI MARIA SOL DE AMOR C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo por “Rechazo de la Contingencia” ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS más adicional, imponiéndolos a cargo de LA SEGUNDA ART S.A., con costas y orden de intimación de tasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. MARIA SOL MARTINELLI, por su propio derecho, actora que representó al Sr. Raúl Azcua en instancia administrativa.
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A., como obligada por la Resolución 298/17 y la Ley 27.348.
Objeto: Regulación judicial de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación oficiosa en el expediente administrativo N° 373539/25 (Comisión Médica N°31 B) por “Rechazo de la Contingencia Ley 27.348”.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se regulan honorarios en QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS más adicional de ley (arts. 44 y 55 ley 14.967) a cargo de LA SEGUNDA ART S.A.; se imponen las costas a la accionada; intimaciones de pago de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ha quedado acreditado que la Dra. MARIA SOL MARTINELLI, en representación del Sr. Raul Azcua, inició en fecha 29/07/2025 el expediente administrativo N° 373539/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad por 'Rechazo de la Contingencia', a fin de procurar la determinación del carácter laboral de la dolencia denunciada ..."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal rechazar la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b)."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores ... corresponde a la Dra. MARIA SOL MARTINELLI regular la suma equivalente a QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) la que quedará a cargo de LA SEGUNDA ART S.A.."
Decisión operativa transcrita:
"1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por la Dra. MARIA SOL MARTINELLI contra 'LA SEGUNDA ART S.A.'.
2).
- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) la que quedará a cargo de LA SEGUNDA ART S.A..
3).
- Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15.057).
4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 16.417 en concepto de tasa de justicia ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ..."
Votos: La señora jueza Paula Capucchio fue preopinante; los señores jueces Nicolás Aparisi y Hernán Brasi compartieron los fundamentos y votaron en el mismo sentido, resolviéndose por unanimidad.
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