GONZALEZ TAMARA GISELLE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas en dedo de la mano derecha. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad permanente parcial del 3,33% y condenó a la aseguradora a pagar $3.472.927,88 (más intereses), declarando además la inaplicabilidad del DNU 669/19 y aplicando actualización por RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ TAMARA GISELLE, representada por la Dra. Lupi Serres María Eugenia.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
Objeto: Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional/SRT que determinó inexistencia de incapacidad por accidente laboral del 21/01/2022; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización conforme Ley 24.557 y normas complementarias.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se reconoce incapacidad parcial y permanente del 3,33% T.O. por secuela en dedo anular derecho y se condena a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a pagar la prestación dineraria prevista en art. 14 ap. 2 inc. b) Ley 24.557 por PESOS 3.472.927,88, más intereses compensatorios desde el 21/01/2022 al 6% anual, totalizando $4.407.478,50; costas a la demandada; declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y declaración de inaplicabilidad del ap.2 del art.11 de la ley 27.348 en los términos del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En la pericia médica de autos el experto da cuenta de la revisión efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios y concluye que como consecuencia del accidente de autos el señor GONZALEZ TAMARA GISELLE padecía un 3,33 % de incapacidad parcial y permanente por alteraciones anatomofuncionales de dedo anular derecho que le ocasiona una incapacidad del equivalente al 3%, más factores de ponderación; Dificultad para realizar tareas habituales: 10% Recalificación laboral: No amerita. Edad, de 31 y más años: 1%, conforme baremo ley 24.557.
- No encuentro motivos para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su dictamen toda vez que explica y fundamenta la razón de la incapacidad hallada en la accionante como así también, la relación entre el hecho de autos y el padecimiento hallado. También he de tener en cuenta que tanto el accidente como su mecánica no se encuentran controvertidos por la accionada (art. 354 inc. 1) CPCC), ni ésta ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC).
- Por ello, considero tener por acreditado que el accionante portaba una incapacidad fisica del orden del 3,33 % de la T.O con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24557 y que resulta consecuencia directa del accidente de trabajo por el que oportunamente accionó.-"
"Este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia. ... Bajo esta óptica, la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales. Para arribar a dicha conclusión basta tener en cuenta que el ingreso base mensual de $ 32.766,34 a Enero de 2022 actualizado por la tasa activa del Banco Nación arroja como resultado la suma de $ 131.478,66 lo que no supera al salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha."
"De acuerdo a lo expuesto y a los criterios sostenidos en el precedente 'Barrios' ... he de considerar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE ... el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 564.531,27 y el monto por el que corresponde se abone la prestación de ley asciende a la suma de: $ 564.531,27 x 53 x 65/33 x 3.33 % = $ 1.962.792,24 ... dado que se actualizo el IBM a la fecha del presente, propongo que la comparación se haga considerando los mínimos vigentes también a la fecha ... el piso mínimo ... actualizado por el RIPTE tenemos un resultado de $ 2.894.106,57 suma que es superior al resultado de la fórmula de ley, por lo que tomo el resultado del piso mínimo ... También le corresponde percibir a la parte actora la suma correspondiente a la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $ 578.821,31. ... la parte actora se hace acreedora a percibir ... la suma de PESOS Tres millones cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veintisiete con ochenta y ocho centavos ($ 3.472.927,88) a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha del accidente 21/01/2022, ... aplicando un interés puro del % 6 anual."
- Votos: Las Dras. López Bellot y Ricardo adhieren al voto que antecede por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido (resolución por mayoría unificada).
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