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MARTINEZ LEONARDO GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (hernia discal y RVAN) contra PROVINCIA ART S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la ART al pago de $22.487.852,58 más intereses (total fijado $28.265.690,33).

Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Hernia discal lumbo?sacra Incapacidad permanente parcial (34 2%) Nexo causal Aseguradora provincia art s.a. Indemnizacion ley 24.557 art.14 Declaracion inconstitucional dnu 669/19 Intereses compensatorios 6% anual Ibm $187.630 29 / quantum $22.487.852 58

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ LEONARDO GABRIEL, por enfermedad laboral. Demandado: PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto: indemnización por enfermedad profesional (protrusiones y hernia discal lumbo‑sacra con compromiso radiculopático y Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II-III) denunciada el 03/05/2022; reconocimiento de carácter laboral y pago de las prestaciones correspondientes bajo la Ley 24.557 y complementarias. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $22.487.852,58 más intereses compensatorios desde el 03/05/2022 al 6% anual (importe total indicado en la sentencia $28.265.690,33), costas y regulaciones de honorarios. Se impuso depósito de tasa de justicia y plazo de pago de diez días desde notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal sentido, la demandada no ha alcanzando a perfeccionar el mentado rechazo de la contingencia, por lo tanto, por imperativo legal y conforme las presunciones previstas en la reglamentación, la enfermedad y su naturaleza laboral deben considerarse reconocidos por la accionada
- art. 6 Dec. 7171/96, y su modificación art. 1 Decreto 1475/2015
- ergo ausencia de prueba útil < notificación y medio idóneo fehaciente> la accionada, no reunió los requisitos, en su totalidad para sellar el rechazo del siniestro." "En razón de lo expuesto tengo por probado el nexo de causalidad existente entre la dolencia fisica denunciada en autos y las labores del actor y, consecuentemente, el caracter de enfermedad profesional de la misma, por lo que corresponde rechazar la falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado." "Por ello, considero tener por acreditado que el accionante portaba una incapacidad fisica del orden del 24,2 % de la T.O con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24557 ... considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado al actor y considerando los demás elementos obrantes en autos, el actor porta una incapacidad psicofísica del orden del 34,2 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del evento por el que acciona." "Conforme los parámetros que anteceden entiendo que las pretensiones indemnizatorias de la parte accionante deben ser liquidadas según la letra del artículo 14 inc. 2 apartado a) de la Ley 24.557 ... La referida fórmula arroja un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 733.239,16 x 53 x 65/46 x 34.2 % = $18.739.877,15 ... También le corresponde percibir a la parte actora la suma correspondiente a la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $ 22.487.852,58 ... a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha de la primera manifestación invalidante 03/05/2022, hasta la fecha prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del % 6 anual." "Dicha consideración resulta coincidente con la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ... resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia PEN 669/19. ... Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia."

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