LORDA MARÍA SOFÍA C/ CONBRA S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Actora solicita homologación de convenio por despido y acuerdo de $13.200.000. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 03/07/26 por reunir los recaudos legales, ordenó depósito del 50% de la tasa de justicia a cargo de la demandada y reguló honorarios conforme Ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LORDA MARÍA SOFÍA.
Demandado: CONBRA S.A.
Objeto: Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes, por la suma acordada de $13.200.000.
Decisión: Se homologó el acuerdo del 03/07/26; se impuso a la demandada el pago del 50% de la Tasa de Justicia ($145.200) con plazo de cinco días para depositarla; se intimó a la actora a acreditar cuenta sueldo o cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para concretar los depósitos, y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en 31,84 JUS cada uno (valor JUS $49.750) más recargos e IVA según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"1) Homologar el Acuerdo celebrado con fecha 03/07/26 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).-
Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.-
Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 145.200, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía), mediante el formulario 9555R
- 516 V2... "
"2) A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). En caso de no poseer cuenta sueldo se denunciaran los datos de una cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de su exclusiva titularidad , donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, ... SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos."
- Además: Se regulan honorarios conforme Ley 14.967 para la Dra. Natalia Gisele Molaquino y el Dr. Matias Benalal en 31,84 JUS cada uno (valor JUS $49.750), considerándose el monto acordado $13.200.000 y aplicándose recargo del 10% y el IVA si corresponde.
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