LENCINA PATRICIO NAHUEL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio por reclamo laboral por la suma acordada entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo del 26/06/26, considerándolo una justa composición de derechos, y ordenó intimaciones de pago, regulación de honorarios y pautas para depósitos y acreditación de cuentas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LENCINA PATRICIO NAHUEL y otro/a.
Demandado: La sentencia se refiere genéricamente a "la demandada"; su identidad no está consignada en el extracto.
Objeto: Homologación de convenio conciliatorio (acuerdo conciliatorio de fecha 26/06/26) por reclamo laboral por un monto acordado de $10.000.000.
Decisión: Homologación total del acuerdo conciliatorio; regulación de costas, intimaciones para depósito de la Tasa de Justicia y orden de acreditación de cuenta sueldo para efectivizar pagos; regulación de honorarios de los letrados en 40,20 JUS (valor JUS $49.750) para cada letrado y reglas sobre su pago y comprobantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"Homologar el Acuerdo celebrado con fecha 26/06/26 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)."
"Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 110.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía), mediante el formulario 9555R
- 516 V2."
"A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). ... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. ... SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos."
"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 ... por la parte actora su letrado patrocinante DR. WALTER HERNAN GOGGI en 40,20 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750), y por la demandada su letrado apoderado DR. EDUARDO RAUL DAPUR en 40,20 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 10.000.000 (monto acordado en la conciliación) ... A estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: