DE LOS SANTOS ALEJANDRO BRUNO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente de trabajo y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la acción por incapacidad (5,62%) y condenó a la aseguradora a pagar $6.575.563,20 (con intereses 5% anual desde el siniestro $7.448.401,66 total), rechazando el reclamo por daño psíquico y declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12.2 LRT (texto ley 27.348).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DE LOS SANTOS ALEJANDRO BRUNO, representado por Tombesi Valeria Romina.
Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A., representada por Gonella Micaela Paola.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 21/11/2023 (amputación de dedo meñique derecho), reclamo por incapacidad física y daño psíquico; aplicación de intereses y actualización conforme RIPTE o normativa aplicable.
Decisión: Se hizo lugar a la acción por incapacidad laboral permanente parcial del 5,62%, se rechazó el daño psíquico, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348) en cuanto al método de actualización, y se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $6.575.563,20 por prestaciones dinerarias (más intereses al 5% anual desde el 21/11/2023, total $7.448.401,66), con costas a la demandada. Plazo de pago: 10 días hábiles desde notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo lenguaje del Tribunal):
"Los sucesos que promueven las presentes actuaciones no han tenido para la subjetividad del peritado suficiente entidad como para agravar rasgos de su personalidad de base y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de Daño Psíquico...". (Dictamen psicológico, presentado el 14/12/2025).
"Apruébese el CINCO POR CIENTO (5.00 %) de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva dictaminado por la Comisión Medica N° 11 de la localidad de LA PLATA, Provincia de Buenos Aires, el día 20 de Diciembre del 2024, respecto de la contingencia sufrida por el/la trabajador/a Sr./a DE LOS SANTOS ALEJANDRO BRUNO ... de fecha 21 de Noviembre del 2023". (Disposición administrativa de la SRT, 16/01/2025).
"En consecuencia, considero que la persona demandante es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 5,62% (art. 14.2.a LRT)." (Propuesta decisoria).
"Entiendo que poco o ningún margen queda, a esta altura, para sostener la aplicabilidad de lo establecido por el DNU 669/19 ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo y aplicar el art 12 de la ley 24557 con la modificación introducida por la ley 27.348." (Fundamentos sobre inconstitucionalidad del DNU 669/19).
"En virtud de lo expuesto, entiendo justo y adecuado efectuar la liquidación de las prestaciones de ley devengadas en autos tomando el piso mínimo actual, el que conforme del artículo 2° de la Resolución Res. 15/2026 de la SRT es de $97.502.420. De tal modo, teniendo en cuenta dicha base para el cálculo de la incapacidad LPP, la prestación actualizada asciende a $5.479.636 ($97.502.420,00 x 5,62%). ... De modo que el importe de condena asciende a SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 20/100 ($6.575.563,20)". (Liquidación y monto).
"S E N T E N C I A ... 3. Hacer lugar a la acción interpuesta por DE LOS SANTOS ALEJANDRO BRUNO contra PROVINCIA A.R.T. S.A. condenando al mismo a abonar al actor la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 20/100 ($6.575.563,20), ... con más los intereses tasa pura al 5% anual ... desde el siniestro hasta el presente decisorio, los que ascienden a: Intereses 5% desde el 21/11/2023 $ 872.838,46 TOTAL MONTO CON CAPITAL E INTERESES $ 7.448.401,66". (Punto resolutorio).
Votos: La Jueza Moreyra funda extensamente la acreditación del accidente, la incapacidad calculada (5,62%), la inadmisibilidad del daño psíquico por pericia, la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del método de actualización del art.12.2 LRT y la adopción del piso mínimo vigente como criterio de liquidación. Silva Pelossi adhiere. Menestrina adhiere a la solución y coincide en aplicar el piso mínimo.
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