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PADILLA LAZARO MATIAS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional por infección por SARS‑CoV‑2 y secuelas (disnea, anosmia y reacción vivencial neurótica). El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la A.R.T. al pago de $24.477.007 por prestaciones dinerarias, fundando la procedencia en la acreditación de la enfermedad profesional, la pericia médica y el dictamen de la Comisión Médica Central.

Enfermedad profesional Covid?19 A.r.t. Incapacidad permanente (20 92%) Anosmia Disnea Reaccion vivencial anormal neurotica Ley 24.557 Ley 27.348 Indemnizacion adicional (ley 26.773)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lázaro Matías Padilla, técnico radiólogo, con ingreso base denunciado en la demanda y acreditado como $111.544,15 para junio de 2020. Demandado: Swiss Medical A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. Objeto: Indemnización por enfermedad profesional (COVID‑19) y sus secuelas incapacitantes (disnea, anosmia y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación fóbica grado II), con base en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la A.R.T. a abonar la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SIETE ($24.477.007.-) más costas, tasa de justicia y honorarios, con intimación de pago en diez días; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por abstractos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "Conforme los parámetros que anteceden, entiendo que las pretensiones indemnizatorias de Padilla deben ser liquidadas según la letra del artículo 14 pto. 2 a. de la ley 24.557 vigente al momento de la toma de conocimiento de la minusvalía que lo aqueja (conf. decreto 1694/09 y leyes 26.773 y 27.348)." "En definitiva, con sustento en la prueba referenciada y consideraciones formuladas, y teniendo en consideración la preexistencia 'ut supra' referida, tengo por acreditado que el legitimado activo padece de disnea, anosmia y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica Grado II, todo lo cual le provoca una incapacidad del 20,92% de la T.O. que guarda nexo causal con la enfermedad por Covid 19 contraído en su ámbito laboral." "53 x I.B.x Incapacidad x 65/Edad 53 x $ 519.405,33.
- x 20,92% x 65/37 = $ 10.078.177,44.-" "Dado el resultado al que se arriba y no obstante lo hasta aquí dispuesto; en el particular caso de autos, dada la naturaleza y significación de las minusvalías que aquejan al reclamante; ... entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 20.397.506,26.
- ($ 97.502.420 x 20,92%), conforme art. 2 res. S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773.-" "Resulta también aplicable a este hecho, la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773. En consecuencia, al importe de la liquidación obtenida en el apartado anterior, corresponde sumar la indemnización adicional del 20% prevista por el art. 3 de la ley 26.773. De modo que el monto al que se arriba por aplicación de la normativa especial en la materia (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SIETE ($ 24.477.007.-)." "Por todo lo expuesto, corresponde, hacer lugar a la demanda promovida por Lázaro Matías Padilla contra Swiss Medical A.R.T. S.A., condenando a ésta última, a abonar al actor la suma total de pesos VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SIETE ($ 24.477.007.-)..."
- Prueba decisiva y motivación: el Tribunal tuvo por acreditada la relación laboral, la enfermedad profesional (con sustento en el dictamen de la Comisión Médica Central que reconoció el carácter profesional de la COVID‑19) y las secuelas por pericia médica (dictamen y ratificaciones del perito médico), ajustando la incapacidad final al 20,92% tras ponderar una preexistencia previa (sentencia laboral anterior que había reconocido 23,56% por hecho previo). Se aplicó la metodología de cálculo según art. 11 ley 27.348 y normativa conexa; se optó por fijar el monto al piso garantizado y agregar la indemnización adicional del art. 3 ley 26.773. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por devenir abstractos.

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