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SANABRIA NESTOR AVELINO C/ PREVENCIÓN ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Conciliación por accidente de trabajo homologada entre trabajador y empresa con pago y regulación de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo por reunir los recaudos legales y ordenó el pago de $6.000.000, regulación de honorarios y forma de acreditación de cuentas y tasa de justicia.

Conciliacion laboral Accidente de trabajo Homologacion Tasa de justicia Cuentas sueldo Regulacion de honorarios Deposito judicial Monto $6.000.000 Honorarios perito $240.000 Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANABRIA NÉSTOR AVELINO. Demandado: PREVENCIÓN ART S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo transaccional que comprende la totalidad de los rubros reclamados. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, disponiéndose la forma y plazos para la acreditación de la cuenta del actor, la exigibilidad del pago de la Tasa de Justicia (50% por cada parte, eximida la actora) —con la suma de $66.000 a cargo de la demandada—, la regulación de honorarios de los letrados y perito, y las reglas para la efectivización de los depósitos pactados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA." "Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057) y como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 66.000, la que deberá ser abonada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley..." "A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). En caso de no poseer cuenta sueldo se denunciaran los datos de una cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de su exclusiva titularidad , donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos. SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora..." "Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes ... por la parte actora su letrado Dr. FERNANDEZ URRICELQUI FABRICIO en 24,12 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750 ), y por la demandada su letrado DR. PORTESI JUAN PABLO en 24,12 JUS ... Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 6.000.000 (monto acordado en la conciliación) ... Asimismo regúlanse los honorarios del perito Médico CHEVELESCO MARCELO JOSÉ en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00) con mas el 10 % de recargo de ley..."

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