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ZABALA GABRIELA SILVIA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por la suma de $5.650.000. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 16/07/2026, reguló honorarios y ordenó el pago de la Tasa de Justicia y de los montos convenidos, con precisiones sobre cuentas bancarias y plazos.

Acuerdo transaccional Homologacion Accidente de trabajo Ley 15.057 L.c.t. art. 15 Honorarios (ley 14.967) Tasa de justicia Pago en cuenta bancaria Pericia medica Montos ($5.650.000 $62.150 $226.000)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZABALA GABRIELA SILVIA. Demandado: PREVENCION ART S.A. Objeto: Accidente de trabajo; acción especial (se arribó a un acuerdo conciliatorio por $5.650.000). Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 16/07/2026, se ordenó su pago mediante depósito en la cuenta denunciada por el actor, se reguló la distribución de la Tasa de Justicia (50% por cada parte, con exención a la actora) y se regularon honorarios profesionales y de pericia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA." "1) Homologar el Acuerdo celebrado en fecha 16/07/2026 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057) y como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 62.150, la que deberá ser abonada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía), mediante el formulario 9555R
- 516 V2. Asimismo, hágase saber a la obligada al pago de la Tasa de Justicia que estos importes deberán abonarse directamente en el Banco de la Prov. de Bs. As. a través del formulario disponible en la pág. Web de la S.C.J.B.A., debiendo acreditar el pago únicamente en estas actuaciones con el código de pago electrónico.-" "SE ORDENA a la obligada efectivizar el pago pactado, mediante depósito en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho (conf. art. 17 ley 27348)." "3) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967, por la parte actora su letrado apoderado Dr. GAGLIANO JUAN PABLO en 22,71 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750), y por la demandada su letrado apoderado Dr. PORTESI JUAN PABLO en 22,71 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 5.650.000 (monto acordado en la conciliación), y que comprende las etapas del proceso,... A estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley... Asimismo, regúlanse los honorarios de la perito Médico PESCHEL GISELA en la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL ($ 226.000,00) con mas el 10 % de recargo de ley (art. 35 inc. 'e' ley 12.207)."

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