PODIO DANIEL FERNANDO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad permanente parcial y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348) y condenó a ASOCIART al pago de $44.833.031,78 más intereses, por una incapacidad del 11%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PODIO DANIEL FERNANDO, representado por POSCA MATIAS OSVALDO.
Demandado: ASOCIART A.R.T S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 28/10/2023, con reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas; se reclama liquidación por incapacidad laboral permanente parcial y daño psíquico, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se rechazó el reclamo por daño psíquico; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348); se condenó a ASOCIART a pagar $44.833.031,78 por prestaciones dinerarias derivadas de una incapacidad física parcial del 11%, más intereses al 5% anual desde el siniestro, totalizando $50.931.552,39, con costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la incapacidad y su determinación pericial:
"De todo lo anteriormente citado se concluye que: El actor ha presentado una Esguince de tobillo grado II por el aumento de señal del ligamento peroneo astragalino anterior que forma parte de la estructura para la estabilidad del tobillo. Por lo tanto y siempre que se compruebe la modalidad laboral, el actor padece una inestabilidad de tobillo izquierdo que le otorga el 10% de incapacidad".
"Debo señalar sin embargo en este punto, que si bien la perito médica hace referencia a la comprobación de la modalidad laboral, resulta claro en el análisis pericial efectuado y en sus conclusiones, que la dolencia surge del accidente objeto de autos... de lo que se desprende, sin hesitaciones, que la incapacidad por la patología constatada (intestabilidad de tobillo), guarda directa relación y tiene su origen, en el accidente protagonizado por el Sr. PODIO."
"En consecuencia, considero que la persona demandante es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 11% (art 14 2 a LRT)."
2) Sobre la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización y la solución adoptada:
"En virtud de ello, en acatamiento de la doctrina legal citada, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, lo que conlleva a la aplicación, en consecuencia, del art 12 de la ley 24.557 con la modificación introducida por la ley 27.348."
"En el presente caso, la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348, es a todas luces irrisorio y por ende no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario."
"Alojada la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2° de la ley 24.557 exclusivamente en el método empleado para la actualización de los ingresos obtenidos... es preciso adoptar un mecanismo razonable."
"Para ello se la liquidará sobre la base de los salarios obtenidos con arreglo al artículo 12 inc. 1 de la ley 24.557, con lo que alcanza la suma de $ 6.919.912,08... Al trasladar esa proporción al piso mínimo derivado del artículo 2° de la Resolución 15/2026 de la SRT ($ 97.502.420,00 x 11% x 3,48), se obtiene una prestación actualizada de $ 37.360.859,81. En consecuencia, la prestación del artículo 3 de la ley 26.773 asciende a $ 7.472.171,96, de modo que el importe de condena asciende a $44.833.031,78."
3) Sobre el rechazo del daño psíquico:
"En dicho informe, el perito psicólogo FACUNDO LUBO... Se concluye que no se puede probar la presencia de daño psicológico en el actor".
"Encontrando la pericia debidamente fundada, corresponde tener por no acreditada la secuela psíquica invocada en la demanda."
"Respecto del reclamo por daño psíquico, en tanto no se ha acreditado que el actor lo padezca, auspicio su rechazo ( art 726 CCyCN)."
4) Dispositivo y cuantificación final:
"Esa forma de determinación de la cuantía de la obligación debe ser distinguida de su aptitud para generar intereses... En ausencia de toda previsión específica por parte del Banco Central de la República Argentina, corresponde... la fijación en un 5% anual, que se devengará entre la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la actualidad."
"Así el monto de condena asciende a la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y UN PESOS CON 78/100 ($44.833.031,78)... Con relación a los restantes planteos de inconstitucionalidad efectuados por las partes respecto de régimen de riesgos del trabajo, en razón del resultado propuesto y el derecho aplicado, su tratamiento deviene abstracto (art. 726 CCC)."
(Votos concordantes de los demás miembros: Menestrina y Moreyra adhieren al voto que inicia el debate.)
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