LEGUIZA IRMA MALVINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y reclamó incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art. 12.2 LRT (texto conforme ley 27.348), y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $8.847.374,03 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IRMA MALVINA LEGUIZA, representada por abogado.
Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo acaecido el 14 de diciembre de 2021; aplicación de art. 14 ap.2 inc. "a" L.24.557 y art. 3 L.26.773; intereses y costas; se cuestionan además normas del régimen de riesgos del trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348). Se condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $8.847.374,03 por prestaciones dinerarias por incapacidad, más intereses al 5% anual hasta la fecha del decisorio ($2.031.260,12) totalizando $10.878.634,15; costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original):
"Analizada la actividad pericial de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se concluye que ambos informes periciales han sido confeccionados de conformidad con los principios científicos en que se fundan y guardan tanto consistencia como adecuada conexión con los antecedentes relevantes del evento, conforme la prueba documental acopiada en la causa. Por las razones apuntadas, corresponde asignarles plena eficacia probatoria (art. 474, CPCC; art. 89, ley 15.057). Por las razones apuntadas, la incapacidad física queda fijada en el 3%."
"En consecuencia, la persona demandante es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 4,30%... Conforme el art. 12.2 ley 24.557 modificado por la ley 27.348, la liquidación del IBM asciende a $ 407.417,69, y la indemnización por ILPP del art 14 2 a LRT a $ 1.547.508,20 (53 x $ 407.417,69 x 4,3% x 65 / 39, coef. 1,67). A ello debe adicionarse el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a $ 309.501,64, totalizando $ 1.857.009,85."
"En virtud de lo expuesto, consideramos que poco o ningún margen queda, a esta altura, para sostener la aplicabilidad de lo establecido por el DNU 669/19 en estos casos, por lo que, en acatamiento de la doctrina legal citada, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, y aplicar en consecuencia el art 12 de la ley 24557 con la modificación introducida por la ley 27.348."
"A la selección del criterio de actualización antes expuesto... se la liquidará sobre la base de los salarios obtenidos con arreglo al artículo 12 inc. 1 de la ley 24.557, con lo que alcanza la suma de $381.441,51... Al trasladar esa proporción al piso mínimo derivado del artículo 2° de la Resolución 15/2026 de la SRT ($ 97.502.420,00 x 4,3% x 1,76), se obtiene una prestación actualizada de $7.372.811,69. En consecuencia, la prestación del artículo 3 de la ley 26.773 asciende a $1.474.562,34, de modo que el importe de condena asciende a $8.847.374,03."
"Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple... corresponde... la fijación en un 5% anual, que se devengará entre la fecha del infortunio hasta la actualidad."
- Votos: El voto que inicia el debate (Menestrina) establece los fundamentos; Moreyra y Silva Pelossi adhieren en todos sus términos.
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