ARIJON JIMENA VERONICA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora demandó por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere con reclamo de incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art. 12.2 LRT (texto conforme ley 27.348), fijó incapacidad en 27,90% y condenó a la Provincia a pagar $84.695.379,19 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JIMENA VERÓNICA ARIJON, por derecho propio, con patrocinio letrado.
Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoasegurada).
Objeto: Prestación dineraria prevista en art. 14 ap. 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad psicofísica parcial y permanente derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 22/10/2021; más intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en su mayor extensión. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348). Se fijó incapacidad total en 27,90% y se condenó a la Provincia a pagar $84.695.379,19 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad, más intereses tasa pura 3% anual (intereses calculados $12.036.025,53), total $96.731.404,72; costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual que resultan más relevantes):
"Por las razones apuntadas, corresponde asignar a ambos dictámenes periciales plena eficacia probatoria (art. 474, CPCC; art. 89, ley 15.057). Por lo tanto, la incapacidad queda fijada en el 24%."
"En consecuencia, la persona demandante es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 27,90%."
"Entendió que no se justifica, en su dictado, la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo. Concluye así el máximo Tribunal provincial, determinando que dicho DNU 'resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece -inexorablemente
- para su dictado'."
"Ello por cuanto si bien la doctrina legal emanada de la SCBA no es vinculante directamente, lo es en forma 'indirecta' a través de los motivos o causales de procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad (violación o errónea aplicación de la doctrina legal), por cuanto dicho superior tribunal de justicia cuenta con la facultad de casar las sentencias que se aparten de sus pronunciamientos, y de dictar una nueva que se ajuste a la ley o doctrina que se declare aplicable (SCBA LP C 118704 S 15/07/2015)."
"Alojada la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2° de la ley 24.557 exclusivamente en el método empleado para la actualización de los ingresos obtenidos de la manera que indica el artículo 12 inc. 1° de ese mismo cuerpo legal, es preciso adoptar un mecanismo razonable."
"La misión de calificar las pretensiones y aplicar el derecho vigente constituye un resorte exclusivo de los tribunales de justicia que no puede ser limitado por los contendientes..." (extractos que sostienen el control de constitucionalidad y la adopción del método de actualización sobre la base de pisos mínimos y proporcionalidad con Resolución SRT).
Sentencia (resolutivo):
"1. Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348)...
2. Hacer lugar en su mayor extensión a la acción interpuesta por JIMENA VERÓNICA ARIJON contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a quien se condena a abonar a la actora la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($84.695.379,19)... con más los intereses tasa pura al 3% anual..., Total de la liquidación: $96.731.404,72"
(Votos: MENESTRINA con fundamento extenso; SILVA PELOSSI y MOREYRA adhieren.)
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