VITA JESICA VANESA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad parcial permanente y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó el daño psíquico, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 y condenó a la aseguradora a pagar $5.850.145,20 más intereses, fijando un método de actualización basado en el piso mínimo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesica Vanesa Vita, representada por Andrés Provenzano.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y daño psíquico derivados de accidente de trabajo denunciado el 09/02/2024; impugnación de normas del sistema de riesgos del trabajo y liquidación de haberes.
Decisión: Se hizo lugar a la acción por incapacidad física parcial y permanente (5%), se rechazó el reclamo por daño psicológico, se declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y el art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348) y se condenó a la aseguradora a pagar $5.850.145,20 por prestaciones dinerarias más intereses simples al 5% anual (total liquidación $6.561.779,30 a la fecha del pronunciamiento). Costas a la demandada y regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a los términos en que ha quedado trabada la litis, corresponde en esta ocasión determinar la acreditación o no de los hechos alegados analizando la prueba arrimada conforme las reglas de la sana crítica así como resolver de acuerdo a derecho sobre la procedencia o no de las pretensiones deducidas en el juicio (arts. 54 inc. d, 57, 89 ley 15.057; art. 375 CPCC)."
"Analizada la actividad de intercambio procesal y el dictamen pericial en medicina a través de las reglas de la sana crítica racional, concluyo que los fundamentos científicos en que se sustenta el informe aparecen desarrollados de manera nítida, de modo tal que corresponde tener por adecuadamente fundado el análisis y asignarle plena eficacia probatoria, estableciendo el monto incapacitante en los términos del baremo aprobado por el dec. 659/96, en cuanto a la incapacidad pura fijada en un 3,50%..."
"Estimo necesaria la aplicación de los principios emanados del fallo 'Ascua' de la CSJN, en donde ... se estableció que la indemnización especial de los daños laborales debe, al menos, alcanzar a cubrir la pérdida de ganancias provocada por el infortunio, estándar que no encuentra satisfacción de aplicarse literalmente el art 12 .2 de la ley 24557 modificado por la ley 27.348."
"En virtud de lo expuesto, entiendo justo y adecuado efectuar la liquidación de las prestaciones de ley devengadas en autos tomando el piso mínimo actual, el que conforme del artículo 2° de la Resolución 15/2026 de la SRT es de $97.502.420. De tal modo, teniendo en cuenta dicha base para el cálculo de la incapacidad LPP, la prestación actualizada por la que prospera la presente demanda asciende a $4.875.121 (97.502.420 x 5%). En consecuencia, la prestación del artículo 3 de la ley 26.773 es de $975.024,20, de modo que el importe de condena asciende a $5.850.145,20."
Votos: El voto iniciador (Silva Pelossi) desarrolla la valoración probatoria, criterios de ponderación y control constitucional; Menestrina y Moreyra adhieren expresamente al mismo voto. ASÍ LO VOTARON.
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