HERBON CECILIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano bilateral y daño psíquico) contra el Fisco provincial por prestaciones del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre las tareas realizadas y la exposición al agente de riesgo, declarando abstractos los planteos de inconstitucionalidad y condenando en costas a la actora con beneficio de gratuidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CECILIA HERBON, trabajadora que se desempeñó como auxiliar de cocina y limpieza.
Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoseguro gerenciado por PROVINCIA ART S.A.).
Objeto: Cobro de indemnización por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano bilateral y daño psíquico) según Ley de Riesgos del Trabajo, por tareas realizadas en la Dirección General de Cultura y Educación; se impugna rechazo administrativo que declaró la enfermedad “NO PROFESIONAL”.
Decisión: Rechazo de la demanda en todas sus partes por carecer de causa jurídica fundante (art. 726 C.C.C.), con costas a la actora (beneficio de gratuidad). Se declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad y la excepción de prescripción. Se regularon honorarios y honorarios periciales ($100.000 c/u).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Por tal motivo, concluyo que no se encuentran acreditadas en autos las tareas específicamente realizadas, su modalidad, ni por consiguiente, la supuesta exposición al agente de riesgo, por lo que más allá de las afecciones psicofísicas alegadas y el resultado de la pruebas periciales producidas en autos
- con las consiguientes las patologías diagnosticadas y el porcentaje de incapacidad determinado en las mismas-, entiendo que deviene innecesario e inconducente su análisis y tratamiento, ante la falta de prueba del presupuesto básico para el progreso de la presente acción revisora."
"En función de lo expuesto, considerando que no logró la parte actora acreditar padecer secuela física y/o psíquica que tengan nexo causal con las tareas desarrolladas para la empleadora asegurada por la demandada, y, en particular, con la exposición al agente de riesgo que denuncia, ello empece a la atribución de responsabilidad de la accionada, debiendo propiciarse el rechazo de la demanda en todas sus partes (art. 726 CCC)."
Se incorporan además, como antecedente probatorio relevante, los pronunciamientos administrativos: el dictamen de la Comisión Médica de fecha 22/06/2023 que concluye que "la ENFERMEDAD relacionada con la denuncia efectuada es de carácter inculpable [...] la actividad laboral realizada NO genera exposición al agente de riesgo vinculable a dicha enfermedad" y la disposición de alcance particular de fecha 26/06/2023 que declara la enfermedad "NO PROFESIONAL".
Voto y decisión fueron unánimes (Silva Pelossi votó en primer término y Menestrina y Moreyra adhirieron).
Fechas y montos relevantes: denuncia ante PROVINCIA ART el 11/05/2021; dictamen Comisión Médica 22/06/2023; disposición administrativa 26/06/2023; demanda presentada 06/11/2023; pericia psicológica 11/11/2024; pericia médica 15/04/2025; honorarios regulados por IUS (valor IUS $49.750, Ac. 4222/26) y $100.000 para cada perita.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: