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PEREYRA PAMELA ANAHI C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires por menisectomía y secuelas en rodilla derecha. El Tribunal hace lugar a la demanda por incapacidad laboral parcial permanente (7,5%) y condena al Fisco provincial al pago de $17.023.922,53 más intereses y costas, rechazando el reclamo por daño psíquico y prestaciones en especie.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial (ilpp) Menisectomia Inconstitucionalidad art.12.2 l.24.557 Decreto 669/19 Piso minimo reparatorio Liquidacion Intereses 5% anual Fisco provincia de buenos aires Dano psiquico rechazado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pamela Anahí Pereyra (oficial de policía), representada por los Dres. Matías Osvaldo Posca; Gustavo Ezequiel Puyol. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), representado por la Fiscalía de Estado. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14/09/2022 (entrenamiento de defensa personal) por incapacidad laboral permanente parcial, más daño psíquico y prestaciones en especie; impugnación de diversos preceptos legales por inconstitucionalidad. Decisión: Se hace lugar a la acción por incapacidad física parcial y permanente en el 7,5%, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar $17.023.922,53 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad, más intereses (5% anual) hasta la fecha de la sentencia, total liquidado con intereses $20.293.448,47; se rechazan las prestaciones en especie y el daño psicológico; se declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348); se imponen costas al demandado y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En resumen de la valoración efectuada anteriormente, quedó acreditado que la actora sufrió una contingencia encuadrable en los términos del art. 6 LRT, que le genera un 7,5% de ILPP por menisectomía sin secuelas de rodilla derecha, y que a la fecha del accidente de trabajo tenía 37 años de edad. Por ende, corresponde hacer lugar a la pretensión de indemnización derivada de la incapacidad laboral permanente parcial acreditada en autos (art. 14 2.a LRT)." "Ponderados todos los aspectos antes señalados, se concluye que el informe pericial psicológico no ha sido confeccionado de acuerdo con los principios científicos en que dice fundarse, por lo que corresponde tener por no acreditada la secuela psíquica invocada en la demanda." "Estimo necesaria la aplicación de los principios emanados del fallo 'Ascua' de la CSJN... En atención a la palmaria irrazonablidad del quantum que surge de la liquidación realizada, corresponde efectuar el control de constitucionalidad y convencionalidad del art 12 de la LRT conf. ley 27.348 aún de oficio... Alojada la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2° de la ley 24.557... Para ello se la liquidará sobre la base de los salarios obtenidos con arreglo al artículo 12 inc. 1 de la ley 24.557, con lo que alcanza la suma de $1.228.253,30... Al trasladar esa proporción al piso mínimo derivado del artículo 2° de la Resolución 15/2026 de la SRT... se obtiene una prestación actualizada de $14.186.602,11. En consecuencia, la prestación del artículo 3 de la ley 26.773 asciende a $2.837.320,42, de modo que el importe de condena asciende a $17.023.922,53."
- Votos: El voto que inicia el debate (Silva Pelossi) contiene el análisis probatorio y la fundamentación de inconstitucionalidad y liquidación; los restantes magistrados (Moreyra y Menestrina) adhieren expresamente. Se resolvió por mayoría (unánime en adhesión).

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