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DIAZ FLORINDA MARINA C/ FISCO GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PROVINCIA AUTO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la demanda por incapacidad física (6,51% ILPP), declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557, y condenó al Fisco provincial a pagar $11.806.178,01 más intereses y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FLORINDA MARINA DIAZ, enfermera dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, nacida el 09/05/1964 (59 años al momento del siniestro). Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoseguro gestionado por Provincia ART SA). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 14/03/2024, por secuelas físicas (petición de 20% de TO) y daño psíquico; actualización, intereses y costas. Tránsito previo por vía administrativa (SRT expediente 276891/24; Comisión Médica N°11 determinó 2,40% ILPP administrativo). Decisión: Se hizo lugar a la acción por incapacidad física parcial y permanente, fijando ILPP en 6,51%; se rechazó el reclamo por daño psíquico; se declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y el art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348) para efectos del caso; se condenó al Fisco a pagar PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON UN CENTAVO ($11.806.178,01) más intereses al 5% anual (intereses calculados entre el 14/03/2024 y el decisorio: $1.382.778,38) resultando un total de $13.188.956,39; costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo lenguaje original del tribunal): "Resulta claro que en el presente caso no corresponde lo requerido en tal sentido, considerando la fecha de la pericia médica ya analizada (15/12/2025) y en virtud del principio que surge igualmente del art. 7 del CCCN, resultando en consecuencia aplicable el baremo aprobado por el dec. 659/96, de modo tal que corresponde establecer el monto incapacitante en cuanto a la incapacidad pura fijada en un 5,25% (art. 474, CPCC; art. 89, ley 15.057)." "En consecuencia, considero que la persona demandante es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 6,51% (art 14 2 a LRT)." "En virtud de ello, en acatamiento de la doctrina legal citada, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, lo que conlleva a la aplicación, en consecuencia, del art 12 de la ley 24.557 con la modificación introducida por la ley 27.348. Así, conforme el art. 12.2 ley 24.557 modificado por la ley 27.348 la liquidación asciende a $1.539.375,43, y la indemnización por ILPP del art 14 2 a LRT a $5.853.060,36 (53 x $1.539.375,43 x 6,51% x 65/59). A ello debe adicionarse el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a $1.170.612,07." "Para ello se la liquidará sobre la base de los salarios obtenidos con arreglo al artículo 12 inc. 1 de la ley 24.557, con lo que alcanza la suma de $2.921.126,09 ($768.266,42 x 53 x 6,51% x 65/59). A la época del accidente, el piso mínimo era de $1.881.818,55 (Resolución SRT 18/2024 $28.906.583 x 6,51%), de modo que la prestación era equivalente a 1,55 veces el piso mínimo (2.921.126,09/1.881.818,55). Al trasladar esa proporción al piso mínimo derivado del artículo 2° de la Resolución 15/2026 de la SRT ($97.502.420 x 6,51% x 1,55), se obtiene una prestación actualizada de $9.838.481,68. En consecuencia, la prestación del artículo 3 de la ley 26.773 asciende a $1.967.696,33, de modo que el importe de condena asciende a $11.806.178,01."
- Votos: Sentencia unánime; voto principal de la Jueza Silva Pelossi con adhesión de los jueces Menestrina y Moreyra.

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