LEDESMA RAUL SEBASTIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in itinere por limitación funcional en tobillo izquierdo y reconocimiento de incapacidad parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, fijó incapacidad del 5,55% T.O. y condenó a la ART al pago de prestaciones por IPP por $2.598.727 con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Sebastián Ledesma, representado por Dr. Leonardo Daniel Molina.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por Dr. Nicolás Cintran.
- Qué se reclama (Objeto): Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 22/09/2023; reconocimiento de incapacidad permanente parcial y prestaciones dinerarias correspondientes; se propusieron planteos de inconstitucionalidad y se acompañaron pericias médica, psicológica y contable.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) correspondiente al accidente in itinere del 22/09/2023; se fijó incapacidad total obrera en 5,55% (5% físico + 0,55% por factores de ponderación); condenó a la ART a pagar $2.598.727 dentro de 10 días más intereses devengados hasta la fecha por $4.351.300, resultando un total de condena de $6.950.027 al momento de la sentencia; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se rechazaron en lo pertinente otros planteos de inconstitucionalidad y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre existencia de la contingencia:
"En el escrito inicial, 22.05.2024 manifestó la actora prestar tareas para SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SE en su categoría de ADMINISTRATIVA, supuesto no controvertido pese a las manifestaciones vertidas por la demandada. Además, denunció que el día 22.09.2023 sufrió un accidente in itinere."
"A mayor amplitud, surge que en el informe pericial contable (dictamen de fecha 30.09.2024) que la experta dio cuenta del contrato de afiliación existente entre la empleadora del actor y la ART demandada, e informó como positiva la denuncia del siniestro a la aseguradora y que ésta brindó prestaciones en especie a la trabajadora por las secuelas padecidas, lo que corrobora lo expuesto."
"Por otra parte, no pierdo de vista lo informado por la SRT -mediante prueba informativa en fecha 23.07.2024
- de la que surge que en virtud del Expediente administrativo N°521410/23), la Comisión Médica que intervino, calificó el siniestro ocurrido el día 22.09.2023 como un accidente in itinere, en franca sintonía con lo argumentado por las partes."
"Sobre esa base, tengo por probado que el día 22.09.2023 la actora RAUL SEBASTIAN LEDESMA sufrió un accidente in itinere (arts. 354 inc. 1 y 375, CPCC, 6, decreto 717/96)."
2) Sobre el grado de incapacidad:
"la perito médica designada en autos, determinó (escrito electrónico del día 23.10.2025), que, como consecuencia del accidente que padeció y en relación causal con ello, la actora sufre de limitación funcional en tobillo izquierdo, lo que la incapacita en un 5% del índice de la total obrera..."
"Asimismo ... la perito designada ... ha determinado que el accionante no presenta minoración alguna en su capacidad psíquica producto del evento reclamado en autos."
"En consecuencia, por los motivos expuestos, tengo por acreditado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente que sufrió, la trabajadora padece una incapacidad definitiva parcial y permanente del 5% de la total obrera."
3) Sobre factores de ponderación y cálculo:
"En consecuencia, he de merituar los siguientes: a. Dificultad para la realización de tareas habituales (10 % de 5% = 0.5%); b. No amerita recalificación: 0% c.
- edad mayor a 31 años (1% de 5% = 0.05% ). Consecuentemente al % derivado de las secuelas (5%) debe adicionarse un 0.55% por factores de ponderación."
"En suma, se obtuvo un porcentaje total (5.55%) de la incapacidad laboral del trabajador en relación causal directa al hecho de autos (FECHA 22.09.2023) ( 5 % fisico + 0.55 % de factores de ponderación)."
"El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 584.448,77) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (5.55 %) por 65 sobre 43 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $2.598.727, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE."
"Hecha la pertinente comparación, resultando mayor el importe que surge del cálculo de la fórmula polinómica, en definitiva prosperará por la aplicación de ésta la acción."
4) Sobre DNU 669/19:
"Queda demostrado que ninguno de los supuestos excepcionales se encuentran dados para la procedencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia como lo es el 669/19, lo que lo adolece de razonabilidad y de justificación para sortear la intervención del Congreso..."
"Por lo expuesto precedentemente considero en caso de compartir mis fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1º y 3º del Decreto 669/19."
(El Tribunal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.)
5) Dispositivo y condena (extracto):
"Hacer lugar a la demanda, condenando a LA SEGUNDA ART SA a abonar al actor RAUL SEBASTIAN LEDESMA, en el término de diez (10) días, la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($2598727) en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) por LIMITACION FUNCIONAL EN TOBILLO IZQUIERDO (5.55% T.O.) por el accidente in itinere sufrido el 22.09.2023..."
"La suma de condena determinada precedentemente devengará intereses desde el 22.09.2023 ... cuyo importe asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($4.351.300) ... De tal modo, el total de la condena en favor de la actora a cargo de la demandada asciende a la suma total de $6.950.027 al día de la fecha."
"Imponer las costas del juicio a la demandada vencida (Art. 24 ley 15.057 y 68 del C.P.C.C.)."
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