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HERON ELIZABETH CRISTINA C/ MINISTERIO DE SALUD PCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora demandó por accidente in itinere ocurrido el 18/08/2022 solicitando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires al pago de $1.241.259 más intereses, por incapacidad permanente parcial (11,1%).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HERON ELIZABETH CRISTINA, representada por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo. Demandado: MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BS AS. Objeto: Reconocimiento y pago de indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 18/08/2022) y prestación por incapacidad permanente parcial. Se ofreció instancia administrativa previa (Expte. Adm. N° 450415/22). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Ministerio demandado a pagar a la actora $1.241.259 por IPP (11,1% T.O.) más intereses desde el 18/08/2022; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, por los motivos expuestos, tengo por acreditado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente que sufrió, la trabajadora padece una incapacidad definitiva parcial y permanente del 10% de la total obrera." "En suma, se obtuvo un porcentaje total (11.1%) de la incapacidad laboral del trabajador en relación causal directa al hecho de autos (FECHA 18.08.2022) ( 10 % fisico + 1.1 % de factores de ponderación)." "El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 97.380,36) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (11.1 %) por 65 sobre 30 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $1.241.259, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE." "En consecuencia, la indemnización que le correspondería percibir a la Sra. ELIZABETH CRISTINA HERON por el accidente de trabajo padecido ascendería a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.241.259) en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) tal como lo establecen los arts. 14 apartado 2) inc. a) de la Ley 24.557 conforme Decreto 1694/09, arts. 1, 3, 8 y 17 Ley 26.773 y Ley 27.348." "Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que in extenso se expusieran en sentencia (Arts. 17, 31 y 99 inc.3 C.N., 10 y 39 inc.3 Constitución provincial, 7 del C.C.y C.)" (Se consignan además los importes de intereses y total condena): "La suma de condena determinada precedentemente devengará intereses desde el 18.08.2022 ... cuyo importe asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE ($3.359.120)... De tal modo, el total de la condena en favor de la actora a cargo de la demandada asciende a la suma total de $4.600.379 al día de la fecha."

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