VERA BUERGO ALAN YAMIL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo (accidente in itinere) reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad total obrera del 12,32% y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $1.252.542 por IPP más $5.561.628 por actualización de capital, total $6.814.170, además de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALAN YAMIL VERA BUERGO, quien se desempeñaba como chofer en RIZO S.A.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 04/03/2022) por incapacidad permanente parcial.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció incapacidad permanente parcial atribuible al accidente del 04/03/2022 con un grado total del 12,32% (11% por secuelas más 1,32% por factores de ponderación). Se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $1.252.542 por IPP conforme fórmula legal y adicionalmente $5.561.628 por actualización de capital (incremento de la tasa activa en 50%) por inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, totalizando $6.814.170. Imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos íntegros y citas relevantes):
"Por otra parte, no pierdo de vista lo informado por la SRT -mediante prueba informativa en fecha 03.12.2024
- de la que surge que en virtud del Expediente administrativo N°305099/23), la Comisión Médica que intervino, calificó el siniestro ocurrido el día 04.03.2022 como un accidente in itinere, en franca sintonía con lo argumentado por las partes. Sobre esa base, tengo por probado que el día 04.03.2022 la actora ALAN YAMIL VERA BUERGO sufrió un accidente in itinere (arts. 354 inc. 1 y 375, CPCC, 6, decreto 717/96)."
"Conforme el relato de los hechos dispuestos y acreditados precedentemente, resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones de las Leyes 26.773 y Ley 27.348 y Decretos 1694/09 y Decreto Reglamentario 472/2014, por resultar las normas vigentes a la fecha de toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante."
"En consecuencia, por los motivos expuestos, tengo por acreditado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente que sufrió y por constituir un único hecho, la trabajadora padece una incapacidad definitiva parcial y permanente del 11% de la total obrera." (y luego aplicando factores) "En suma, se obtuvo un porcentaje total (12.32%) de la incapacidad laboral del trabajador en relación causal directa al hecho de autos (FECHA 04.03.2022) ( 11 % fisico + 1.32 % de factores de ponderación)."
"El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 79.681,25) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (12.32 %) por 65 sobre 27 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 1.252.542, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE."
"En razón de lo expuesto entiendo que, en lo particular del caso, correspondería declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (modif. por Ley 25.561) y en consecuencia, actualizar el crédito incrementando la tasa activa en un 50%... En razón de lo expuesto, el monto de capital de sentencia generado a la fecha asciende a la suma de $6.814.170, monto por el que en definitiva propongo prospere la presente acción."
Sentencia (resolución dispositiva):
"Hacer lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA ART SA a abonar al actor ALAN YAMIL VERGA BUERGO, ... la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($1.252.542) ... Declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 ... y condenar a PROVINCIA ART S.A. a abonar ... PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($5.561.628) ... que el total de condena ... asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA ($6.814.170)."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría y los Dres. Rinaldi y Saccardo votaron en igual sentido que la Sra. Dra. Duyinski.
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