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BERENGUER JUAN SEBASTIAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad derivada de lumbociatalgia y hernia L5-S1. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $296.938, actualizado por RIPTE a $28.396.181 y con intereses al 6% hasta $45.242.507.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial 22 6% Indemnizacion lrt (art. 14 l.24.557) Inconstitucionalidad arts. 21 22 y 46 l.24.557 Actualizacion ripte Intereses 6% anual Prevencion art s.a. Tribunal del trabajo n?3 Mar del plata Pericia medica y psicologica Costas y honorarios notas adicionales: se consignan montos y fechas relevantes: accidente/pmi 17/08/2016 Monto inicial $296.938 Monto actualizado ripte $28.396.181 Intereses calculados $16.846.326 Total $45.242.507.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Sebastián Berenguer (DNI 23.557.075), chofer de la Cooperativa de Electricidad de Balcarce. Demandado: PREVENCION ART S.A. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 17/08/2016 por lumbociatalgia aguda/hernia L5-S1 y secuelas, con impugnación del rechazo administrativo del siniestro y planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoce incapacidad permanente parcial del 22,6%; condena inicial por arts. 14 L.24.557 y 3 L.26.773 por $296.938; se declara inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se actualiza la condena por índice RIPTE a $28.396.181 y, con intereses al 6% anual desde el 17/08/2016 hasta 07/07/2026, totaliza $45.242.507; se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Planteada la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557, en tanto pretende legislar en materia propia de las jurisdicciones provinciales, ya que propugna un desplazamiento del juez natural e impone a la justicia federal una competencia que no le es propia, no puedo apartarme de lo establecido por el art. 121 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que todo lo referente a leyes de procedimiento es materia reservada a la jurisdicción de cada Provincia, reservando a éstas la facultad del dictado entre otras, de las leyes que rigen la administración de justicia. En consecuencia, la norma debe ser declarada inconstitucional, violatoria del art. 121 de la Constitución Nacional, y de los preámbulos de la Constitución Nacional y Provincial, al privar, de un adecuado servicio de justicia a que tienen derecho todos los ciudadanos." "En consecuencia, con causa en el accidente de trabajo que tuvo como primera manifestación invalidante el día 17/08/2016 el Sr. Juan Sebastián Berenguer quedó incapacitada de manera permanente, parcial y definitiva en el orden del 22,6%." "1.
- Indemnización art. 14 ley 24.557: $ 13.380,40 x 53 x (65/42,1= 1,54394299) x 22,6% = $ 247.448 2.
- Incremento art. 3 ley 26.773: 20% sobre la indemnización anterior = $ 49.490. Total por lo que prospera la acción: $ 296.938 ... Así, efectuado el cálculo $ 296.938 (total indemnizaciones) x 95,63 (coeficiente obtenido Ripte abril 2026 / Ripte agosto 2016) = $ 28.396.181 ... Capital a valor actual: $ 28.396.181 interés 6% anual desde 17/08/2016 a fecha de sentencia = $ 16.846.326 Totalizado capital + intereses = $ 45.242.507"
- Votos/diferencias relevantes: Los Dres. Novoa y Scagliotti adhieren al fallo. El Dr. Scagliotti expresó disidencia parcial respecto a la existencia de incapacidad psicológica y observaciones sobre cálculo/actualizaciones, pero votó en igual sentido respecto del pronunciamiento final.

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