CEVASCO ANIBAL ANSELMO C/ ASOCIART SA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la determinación judicial de honorarios por la actuación extrajudicial ante la Comisión Médica N°12 y la homologación de acuerdo por incapacidad del trabajador. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios a cargo de ASOCIART S.A., fijándolos por mayoría en 16,95 JUS (equivalentes a $843.262,50 más aportes e IVA), con imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Aníbal Anselmo Cevasco, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. María Soledad López Escribano.
Demandado: ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Objeto: Determinación judicial y regulación de honorarios por la actuación extrajudicial del letrado actor ante la Comisión Médica N°12 en el expediente administrativo SRT N° 55166/26, por la gestión que culminó en la determinación de incapacidad y acuerdo indemnizatorio.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por mayoría y se reguló el honorario del Dr. Cevasco en 16,95 JUS, equivalentes al día de la fecha a $843.262,50, los que se impondrán a ASOCIART S.A.; se adicionará el 10% de aportes de ley y el IVA si correspondiere; se imponen las costas a la demandada; se regulan asimismo los honorarios de las letradas intervinientes y se intiman medidas para efectivizar pagos (constancia de cuenta bancaria, depósitos, justificantes).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Por todo lo expuesto, a mérito de la extensión temporal y resultado final de la actuación extrajudicial profesional cumplida por el Dr. Cevasco en la especie, el resultado, utilidad y provecho final logrado para su patrocinado, -juzgo
- que a la luz de lo dispuesto por la ley 14.967, resulta justo, apropiado y razonable, fijar el honorario del Dra. Cevasco como a cargo de ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO en el 18,75 % del monto de la indemnización que correspondiera a su patrocinado Sr. Jose Gabriel Di Nicola ($ 5.494.528,08) la que teniendo en consideración el valor del JUS establecido por Ley 14.967 al momento de la homologación en sede administrativa (marzo de 2026 Ac. 4222/26 JUS = $ 48.608) se establece de la siguiente manera: $ 5.494.528,08 x 18,75% = $ 1.030.224,01 (20,70 JUS conforme Ac. 4222/26 JUS = $ 49.750), con más los aportes de ley e IVA si correspondiere."
"1.
- Hacer lugar a la demanda instaurada por el Dr. ANIBAL ANSELMO CEVASCO (DNI 17.480.816) contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y regular sus honorarios a por sus trabajos efectuados en favor del Sr. Jose Gabriel Di Nicola (DNI 27.007.382), llevados a cabo en forma extrajudicial ante la Comisión Médica 12 en el expediente administrativo N° 55166/26,
- por mayoría de votos Dres. Novoa y Ramos
- en la cantidad de 16,95 JUS, equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 843.262,50 (cfme. Arg. Arts. 1 y cctes. Ley 27.348; 16; 21; 22; 44; 55 y cctes. Ley 14.967; ac. 4222/26 SCBA), a los que se le adicionará el 10% de aportes de ley destinado a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (leyes 6716 y 14.967) y el IVA si correspondiere."
También resultan relevantes, por su carácter ordenatorio, los pasajes que disponen la intimación al actor para acreditar titularidad de cuenta bancaria y la forma de pago y justificación de depósitos (arts. 54 ley 14.967; art. 277 LCT y normativa citada).
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