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MIRANDA ARIEL RODOLFO C/ EXPERTA ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y daños por un episodio ocurrido el 07/07/2023 reclamando incapacidad del 50% TO. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado la relación causal ni incapacidad indemnizable conforme al Baremo, fundando su decisión en el dictamen pericial que asignó 0% y en la insuficiente prueba de causalidad.

Proceso: juicio laboral (primera instancia) Materia: enfermedad profesional / lrt Conceptos: causalidad Baremo dec. 659/96 Incapacidad Pericia medica Derechos: indemnizacion por incapacidad Otros: rechazo administrativo (comision medica) Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) ARIEL RODOLFO MIRANDA.
- A quién se demanda (Demandado) EXPERTA ART SA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Indemnización por enfermedad profesional y daños y perjuicios por hecho ocurrido el 07/07/2023; el actor reclama incapacidad en torno al 50% TO. Se acompañó trámite administrativo previo (exp. 341113/23, rechazo por enfermedad no listada).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal del Trabajo N° 3 de Lomas de Zamora, por mayoría, RECHAZÓ EN SU TOTALIDAD la demanda por carecer de causa legal que la sustente, al no haberse acreditado incapacidad indemnizable ni la relación de causalidad exigida por la Ley de Riesgos del Trabajo. Impuso costas a la actora y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Ha quedado acreditado en la causa que el Sr. ARIEL RODOLFO MIRANDA prestara tareas para KRK LATINOAMERICANA SA en su categoría de LICENCIADO EN PLANIFICACION Y LOGISTICA, surge probado con la contestación de oficio de la SRT y conforme la propia documentación aportada al inicio del trámite ante la SRT (341113/23)." "Por otra parte, quedó demostrado en la causa que el Sr. ARIEL RODOLFO MIRANDA padece de secuela anatomofuncional bradilalia de la lesión vascular encefálica que le genera incapacidad pero que no se encuentra contenida en el Baremo Dec 659/96 por lo que la perito médica determina en su informe una incapacidad en torno al 0%TO (ver dictamen médico de fecha 25.08.2024 firme y consentido por las partes y ajustado a las disposiciones legales)." "La Comisión Médica ... dictamina que no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable. Por lo expuesto, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada, considerándose procedente el rechazo de la aseguradora." "La actora no logró demostrar en la causa que producto de las labores cumplidas, se hubiere producido el daño que estima portar (art. 375 CPCC)... Por tales extremos propondré el rechazo del presente apartado por carecer de causa jurídica que lo sustente (art. 726 CPCC)." "El TRIBUNAL por mayoria RESUELVE: RECHAZAR en su totalidad la demanda interpuesta por ARIEL RODOLFO MIRANDA contra EXPERTA ART SA ... por cuanto no haber acreditado la existencia daño físico en los términos de la LRT; todo ello por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 C.C.y C.)." (Se consignan además los párrafos que detallan la pericia contable: "el IBM ... asciende ... $450.521,42" y la designación y montos de honorarios que reguló el tribunal.)

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