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COELHO LORENA PAOLA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo por siniestro ocurrido el 20/06/2023 reclamando reparación por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó al Ministerio de Seguridad a pagar $2.578.584 por IPP (6,66% T.O.) más intereses y costas.

Accion especial Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial (ipp) Ley 24.557 / ley 26.773 / ley 27.348 Baremo / factores de ponderacion Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Liquidacion indemnizatoria / ripte Ministerio de seguridad pba Costas y honorarios Pericia medica y pericia contable

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorena Paola Coelho, oficial de policía, representada por el Dr. De Gregorio Juan Manuel. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Bóveda Pablo Javier. Objeto: Accidente de trabajo ocurrido el 20/06/2023; reconocimiento de incapacidad permanente parcial y pago indemnizatorio conforme Ley 24.557 y modificatorias; impugnaciones de inconstitucionalidad de normas y DNU. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (arts. 1 y 3 implicados en los fundamentos), se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar $2.578.584 por prestación por incapacidad permanente parcial (6,66% T.O.) más intereses desde el 20/06/2023 ($5.095.042) y suma total al día de la sentencia de $7.673.626; costas a la demandada; honorarios regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por otra parte, la accionada al replicar el traslado, reconoció la existencia y la vigencia del contrato de afiliación y la asistencia brindada por intermedio de PROVINCIA ART SA como gerenciadora de las prestaciones de ley de riesgos del trabajo, por encontrarse autoasegurada en los términos de la LRT (escrito electrónico de contestación de demanda, de 07.08.2024), admitió asimismo haber recibido la denuncia de la contingencia y brindado prestaciones médicas a la actora por el hecho mencionado, no obstante desconocer su mecánica, lo cual demuestra que no habiendo efectuado el rechazo pertinente dentro de los plazos establecidos por el art. 6 del Decreto 717/96 modificado por el art. 22 del Decreto 491/97, se tuvo por reconocido tácitamente el hecho de marras, tratándose de una contingencia cubierta por el sistema de la ley 24.557 (arts. 6 decreto 717/96, 354 inc. 1, C.P.C.C., 63, ley 11.653 y art. 89 Ley 15.057)." "Asimismo y del análisis de la prueba rendida, surge con claridad que el perito médico designado en autos, determinó (escrito electrónico del día 11.06.2025), que, como consecuencia del accidente que padeció y en relación causal con ello, la actora sufre de LIMITACION FUNCIONAL EN COLUMNA CERVICAL, lo que la incapacita en un 6% del índice de la total obrera sobre los cuales habrá de aplicarse los factores de ponderación, pericia que se encuentra científicamente fundada y de la que no encuentro mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.)." "En consecuencia, por los motivos expuestos, tengo por acreditado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente que sufrió, la trabajadora padece una incapacidad definitiva parcial y permanente del 6% de la total obrera." "En suma, se obtuvo un porcentaje total (6.66%) de la incapacidad laboral del trabajador en relación causal directa al hecho de autos (FECHA 20.06.2023) ( 6 % fisico + 0.66 % de factores de ponderación)." "El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($374.624,89) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (6.66 %) por 65 sobre 40 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 2.148.820, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE." "Asimismo el importe aludido ( $ 2.148.820.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 429.764.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 2.578.584.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente." "Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que in extenso se expusieran en sentencia (Arts. 17, 31 y 99 inc.3 C.N., 10 y 39 inc.3 Constitución provincial, 7 del C.C.y C.)"
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría y los Dres. Rinaldi y Saccardo votaron en igual sentido que la Dra. Duyinski.

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