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JUAREZ MARCELA EDITH C/ CHURBA SILVIA SARA S/ DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamos laborales derivados (haberes de septiembre 2014, SAC proporcional y vacaciones). El Tribunal rechazó la pretensión de despido indirecto y la mayoría de las indemnizaciones reclamadas, pero hizo lugar a la demanda respecto de días trabajados de septiembre 2014, SAC proporcional y vacaciones, condenando a la demandada a pagar $7.203,56.

Despido indirecto Casa particular Antiguedad y preaviso (ley 26.844) Sac proporcional Vacaciones proporcionales Prueba telegrafica / notificacion Intereses (ley 27.802) Certificado de trabajo / aportes previsionales Horas extras (rechazo) Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcela Edith Juarez, representada por Dr. Maximiliano Bursztyn Mathov. Demandado: Silvia Sara Churba, representada por Dr. Marcelo Antonio Cruz. Objeto: Se promovió demanda por despido (despido indirecto por negativa de ingreso el 18/09/2014) y pago de indemnizaciones (antigüedad, preaviso), sanciones laborales, horas extras, haberes de septiembre 2014, SAC proporcional 2014 y vacaciones proporcionales 2014, entre otros rubros. Decisión: Se rechazó parcialmente la demanda en cuanto a la declaración de despido indirecto y las indemnizaciones (arts. 43 y 48 Ley 26.844), sanciones previstas en diversas normas y horas extras; se hizo lugar a la demanda respecto de días trabajados en septiembre 2014, SAC proporcional 2014 y vacaciones proporcionales 2014, condenando a la demandada al pago de $7.203,56 más intereses desde el 18/09/2014 y a entregar certificados y constancias laborales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Habiéndose acreditado la relación laboral que unía a las partes y prestado la parte actora el juramento del art. 39 de la Ley 11.653 actual art. 48 Ley 15.057; si bien no existe la obligatoriedad de llevar libros en el caso del personal de casas particulares, ningún elemento probatorio ha arrimado la demandada que permita desvirtuar la presunción de veracidad, respecto de las afirmaciones del trabajador referidas a la fecha de ingreso y del salario." "Conforme lo expuesto, ello no ha ocurrido, ya que no ha quedado acreditada la emisión y recepción de la pieza telegráfica obrante a fs. 8 mediante la cual la Sra. Juarez dispusiera su despido indirecto, siendo necesario que la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador sea comunicada por escrito (art. 243 LCT)." "En consecuencia, corresponde rechazar la demanda en cuanto reclama las indemnizaciones por antigüedad y preaviso previstas en los arts. 43 y 48 de la ley 26.844 por no encontrarse perfeccionada la cesantía indirecta con justa causa." "Por el contrario, no habiéndose acreditado su pago, deberá hacerse lugar a los días trabajados en el mes de septiembre de 2014, al SAC por los días trabajados en 2014 y las vacaciones proporcionales correspondientes al año 2014 con más su incidencia de SAC por tratarse de un salario diferido ... La liquidación que resulta procedente ... Días trabajados en el mes de septiembre de 2014 $ 1.800,00; SAC proporcional 2014 $ 2.150,00; Vacaciones 2014 + SAC $ 3.253,56 -TOTAL $ 7.203,56" "Las sumas de condena determinadas precedentemente devengarán intereses desde el 18/09/2014 hasta su efectivo pago. En el caso particular, considero que resulta aplicable el art. 55 de la Ley 27.802 (art. 110 mismo cuerpo legal que modifica el art. 70 ley 26.844)..." "Condenar a la demandada Silvia Sara Churba a entregar a la parte actora el Certificado de Trabajo, Certificación de Servicios y Remuneraciones y Afectación de haberes y constancia documentada de ingreso de aportes previsionales conforme los parámetros determinados dentro de los diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de incumplimiento (art. 80 LCT y 804 del C.C.yC.)." Voto mayoritario (tres jueces coincidentes): Los Dres. Lelia Bibiana Rinaldi, Magalí Belén Duyinski y Sergio Gustavo Saccardo votaron en igual sentido por compartir los fundamentos de la Dra. Rinaldi.

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