AGUIRRE SONIA ALEJANDRA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió acción por enfermedad profesional/accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad, daño psicológico y traumatismo de muñeca. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 12 de la Ley 24.557 y el art. 7 de la Ley 23.928, condenando al empleador al pago de IPP y actualización por RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sonia Alejandra Aguirre, representada por Dr. Horacio César Mateo.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dr. Pablo Javier Bóveda (Fiscal de Estado).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo/ enfermedad profesional por siniestro ocurrido el 06/05/2016 (cervicobraquialgia y lumbociatalgia; traumatismo muñeca derecha), daño psicológico, reconocimiento de incapacidad y liquidación de prestaciones indemnizatorias. Planteos de inconstitucionalidad de normas de LRT y de la modalidad nominalista (art. 7 Ley 23.928, art. 12 Ley 24.557, entre otros).
Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Determinó incapacidad parcial y permanente del 10,55% T.O., condenó a la demandada a pagar $119.398,87 por IPP más una indemnización adicional de pago único de $19.899,81, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 Ley 23.928 y aplicó actualización por índice RIPTE resultando una suma adicional de $12.041.109,11, integrando un total condenatorio de $12.160.507,98. Rechazó los reclamos por daño psicológico y por el traumatismo de muñeca derecha. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"De la pericia médica -21/07/2020
- (científicamente fundada), de la cual no hallo mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.), surge que la Sra. Sonia Alejandra Aguirre presenta Cervicobraquialgia y lumbociatalgia con alteraciones clínicas, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 10%."
"En consecuencia, aplicando la operación matemática correspondiente: 53 × $11.746,76 × 10,55% × 65/44 = $97.030,24. Siendo que dicho importe no supera el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE (art. 17 apartado 6 Ley 26.773) conforme lo estatuido por Resolución 1/2016 ($943.119 × 10,55% = $99.499,05) debe considerarse esta suma. Al monto establecido deberá adicionarse la indemnización adicional de pago único establecida por el art. 3 de la Ley 26.773, la cual asciende a la suma de $19.899,81."
"Conforme la evolución del índice RIPTE desde la fecha del siniestro, la actualización del monto de capital de sentencia generado a la fecha de este decisorio asciende a la suma de $ 12.160.507,98. Deducido de dicho monto el capital de sentencia se arriba a la suma de $12.041.109,11.-"
"En consecuencia, y de compartir mis fundamentos propongo determinar que la indemnización actualizada que le correspondería percibir a la Sra. Sonia Alejandra Aguirre por el accidente de trabajo sufrido conforme lo establecido precedentemente ascendería a la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($12.160.507,98)."
"En consecuencia, considero corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 8 ap. 3°, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, siendo competente este Tribunal del Trabajo." (fundamento sobre competencia judicial en materia LRT)
"Por todo ello, considero que debe declararse la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 al establecer que para calcular el ingreso base se considerarán únicamente las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (remunerativas) por apartarse de la noción amplia de remuneración establecida en el art. 1 del Convenio 95 de la O.I.T. ratificado por nuestro país y con jerarquía superior a la ley (art. 75 inc. 22, Constitución nacional)."
(Respecto de reclamos no acreditados) "De la pericia psicológica -20/11/2018-, científicamente fundada y consentida por las partes, de la cual no hallo mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.), surge que la Sra. Sonia Alejandra Aguirre no presenta incapacidad... Debe desestimarse el reclamo por indemnización por daño psicológico... Asimismo, deberá desestimarse el reclamo por indemnización por Traumatismo de muñeca derecha por carecer de causa legal que lo sustente (art. 726 C.C.y C.)."
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